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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 10 de diciembre de 2020 Pág. 48430

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 891/2020 MRA).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 891/2020 de esta sección, seguido a instancia de Manuel José Vázquez Sánchez contra Isowat Made, S.L., Taresa Norte, S.L.U. en liquidación, Invertaresa, S.L., Argo Asociados Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P., Imedexsa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Manuel Vázquez Sánchez, contra el Auto de 20 de diciembre de 2019, del Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el Auto de 9 de octubre en el que se decreta la inadmisión de la demanda, lo dejamos sin efecto, retrotrayendo las actuaciones al momento de admisión de la demanda, prosiguiéndose la tramitación del procedimiento.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de los cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Invertaresa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia