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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 10 de diciembre de 2020 Pág. 48411

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publican varios requerimientos de subsanación de la documentación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de febrero de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS321A).

Con fecha de 9 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 46 la Orden de 26 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS321A).

La partida presupuestaria con cargo a la que se financian las ayudas está cofinanciada en un 91,89 % por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo.

El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, concediéndose la ayuda a todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme dispone el artículo 2.

El artículo 7 de la orden de convocatoria establece el plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El artículo 13 establece que la notificación se efectuará preferentemente por medios electrónicos, pudiendo las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

Una vez revisadas por el órgano instructor las solicitudes presentadas al amparo de esta orden de convocatoria, por las personas que indicaron en el formulario de solicitud como medio preferente de notificación el postal, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haber sido presentada bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación de los requisitos exigidos.

El artículo 10 de dicha orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se intentó la notificación de los requerimientos de subsanación de la documentación de las solicitudes presentadas por las personas que escogieron expresamente la modalidad de notificación por vía postal, siendo devueltas en todas las ocasiones sin ser recepcionadas por las personas interesadas.

El artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore su lugar de notificación o bien, intentada esta, no se pudiera practicar, la notificación se efectuará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los requerimientos de subsanación en relación con las solicitudes que no fueron debidamente cubiertas y/o no aportaron la documentación preceptiva exigida según lo establecido en la orden de convocatoria, y requerir a las personas solicitantes que figuran en la relación para que procedan a su subsanación. Los requerimientos y la relación de solicitantes figura como anexo de esta resolución.

Segundo. Hacer indicación expresa a las personas solicitantes que figuran en el anexo que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en esta resolución, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. Informar a las personas interesadas de que, para atender este requerimiento, deberán enviar la subsanación a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado y presentarla en el registro del órgano competente para tramitarla con la información y/o documentación requerida, que se añadirá a su solicitud inicial y quedará incorporada al expediente.

Cuarto. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado a través de la cuenta de correo xuventude.programas@xunta.gal, o bien en los teléfonos 981 54 48 40, 881 99 93 14.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2020

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Solicitudes de ayuda sujetas a enmienda de documentación

Una vez revisada la solicitud y la documentación que presentó para el procedimiento indicado, al amparo de la Orden de 26 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG núm. 46, de 9 de marzo), se advierte en la misma la falta de documentación que se indica:

Nº de expediente

NIF

Contenido del acto

Fecha del requerimiento

Descripción del documento requerido

BS321A-2020-00000385-00

35611720S

Requerimiento de subsanación de la solicitud

26.8.2020

– Formulario de solicitud debidamente cubierto según el modelo oficial (anexo I): cubrir el recuadro correspondiente a los datos bancarios e incluir el dato de la persona titular de la cuenta, que debe ser la persona solicitante, y el número de cuenta, de forma legible.

BS321A-2020-00000243-00

45144557L

Requerimiento de subsanación de la solicitud

30.7.2020

– Certificado/s de residencia de la persona solicitante que acredite la antigüedad mínima de un año (con respecto a la fecha de presentación de la solicitud) exigida en el artículo 5 (artículo 9 de la orden). De la consulta autorizada efectuada de forma automática no consta acreditado este requisito, debido a que la fecha de la última variación padronal es inferior al año.

– Cuenta de correo electrónico legible.

Este órgano les requiere que aporten los documentos antes señalados en el plazo de diez (10) días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De no hacerlo, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.