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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 10 de diciembre de 2020 Pág. 48460

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Política Social

EDICTO de 30 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por el que se notifican los actos administrativos dictados en la Orden de 18 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2020, procedimiento BS410A (expediente 2020-00000218-00 y doce más).

Ante la imposibilidad de notificación personal a las personas interesadas que se relacionan en el anexo I, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se les cita para notificarles por comparecencia los requerimientos de enmienda y mejora de sus solicitudes, relativas a la Orden de 18 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2020 (DOG núm. 12, de 20.1.2020).

En el plazo máximo de 10 días contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, las personas que figuran en el anexo I tendrán a su disposición los expedientes para conocer el contenido íntegro del acto que se notifica y efectuar la enmienda y mejora de dichas solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La comparecencia se realizará de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, en el Servicio de Apoyo a la Familia, a la Infancia y a la Adolescencia de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica (Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, teléfono 981 95 77 81).

Si la persona interesada no comparece en dicho plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Asimismo, este anuncio se publica en el Diario Oficial de Galicia, si bien la notificación quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Se les advierte que, de no hacer la enmienda en el plazo establecido en el requerimiento, se tendrán por desistidas de las solicitudes después de las resoluciones dictadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2020

Jacobo José Rey Sastre
Director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO I

Solicitudes sujetas a enmienda de documentación (procedimiento BS410A)

Núm. identificación

Núm. expediente

Acto que se notifica y fecha

Documentación
a presentar

35575257F

BS410A-2020-00000218-00

Requerimiento de 28.5.2020

D.2

36173886S

BS410A-2020-00000365-00

Requerimiento de 8.6.2020

D.7

71046806J

BS410A-2020-00000463-00

Requerimiento de 2.7.2020

D.7

35580684Y

BS410A-2020-00000654-00

Requerimiento de 22.6.2020

D.2

AVI34560

BS410A-2010-00000697-00

Requerimiento de 26.8.2020

D.3, D.4

X8882399Y

BS410A-2020-00000723-00

Requerimiento de 3.7.2020

D.1, D.5 y D.7

X1917108N

BS410A-2020-00000779-00

Requerimiento de 14.7.2020

D.7

79330273F

BS410A-2020-00000793-00

Requerimiento de 23.6.2020

D.7

Y7068460E

BS410A-2020-00000858-00

Requerimiento de 26.6.2020

D5, D.7

78791033W

BS410A-2020-00000961-00

Requerimiento de 4.7.2020

D.7

77420008F

BS410A-2020-00001159-00

Requerimiento de 3.7.2020

D.7

52864369L

BS410A-2020-0000240-00

Requerimiento de 8.6.2020

D.7

55168591D

BS410A-2020-0000402-00

Requerimiento de 8.6.2020

D.4

ANEXO II

Documentación requerida

Descripción del requerimiento

D.1

Anexo I debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante de la ayuda.

D.2

Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante de la ayuda.

D.3

Copia del DNI o NIE de la persona solicitante de la ayuda.

D.4

Copia del DNI o NIE de la persona progenitora que no aparezca como solicitante de la ayuda.

D.5

Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, las certificaciones correspondientes expedidas por el Registro Civil a los efectos de acreditar la fecha de nacimiento y la orden que ocupa la hija o el hijo en la descendencia de la persona solicitante.

D.6

Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso. De no disponer de la documentación anterior: anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante y justificante de empadronamiento de esta.

D.7

Justificante de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar. En el supuesto de que la persona progenitora que no aparezca como solicitante no esté en el empadronamiento conjunto, deberá presentar también el justificante de empadronamiento individual.

D.8

Justificante de empadronamiento de la persona progenitora que no aparezca como solicitante.

D.9

Certificación bancaria o copia de la cartilla bancaria en la que figure como titular la persona que firma la solicitud y donde conste el código internacional de cuenta bancaria (IBAN).

D.10

Justificante de empadronamiento del/de los/las hijo/s o hija/s por los que solicita la ayuda.

D.11

Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la persona cónyuge o pareja de hecho, o persona con relación análoga, no estuvo obligada a presentar la declaración por el IRPF correspondiente al año 2016, ni la presentó de forma voluntaria aún sin estar obligado a ello.