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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 7 de diciembre de 2020 Pág. 48184

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO de notificación de resolución (1060/2019).

Yo, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por el presente anuncio que en el juicio ordinario seguido en este Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense con el número 1060/2019, a instancia de Santander Consumer EFC, S.A. frente a Dolores da Silva Estévez, Marinho Seoane Inversiones, S.L., se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Decido:

Estimar la demanda presentada por el procurador Sr. Enríquez Naharro, en el nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con CIF A79082244, contra Mariño Seoane Inversiones, S.L., con CIF B32457293 y Dolores da Silva Estévez, con DNI 76747604P en calidad de fiadora solidaria, y, en consecuencia debo condenar y condeno a Marino Seoane Inversiones, S.L., con CIF B32457293 y Dolores da Silva Estévez con DNI 76747604P, a abonar a la entidad demandante el importe de veintiocho mil quinientos cincuenta y ocho euros con siete céntimos de euro (28.558.07 €), cuantía a la que se le han de aplicar los intereses moratorios desde el día siguiente al impago de cada una de las cuotas no abonadas y los intereses procesales desde la presente resolución. Con imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndolas de su derecho a formular contra la misma recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, para resolver ante la Audiencia Provincial de Ourense, recurso que habrá de presentarse como indican los artículos 457 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en la entidad Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose las demandadas Dolores da Silva Estévez y Marinho Seoane Inversiones, S.L. en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 23 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia