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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 4 de diciembre de 2020 Pág. 47981

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. Enrique Mandado Pérez, presidente del patronato de la Fundación, el 21 de julio de 2020 presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde, fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra), el 10 de marzo de 2020, ante el notario Miguel Lucas Sánchez, con el número de protocolo 793, por Enrique Mandado Pérez, Enrique Soto Campos, Manuel Doiro Sancho y Francisco Javier Fernández López, actuando en su propio nombre y derecho.

3. La Fundación tiene por objecto, según establece el artículo 6 de los estatutos, «difundir y promover las actividades de desarrollo tecnológico que lleven a la generación de nuevos productos y a la mejora de los productos existentes con el objetivo de crear tejido industrial y contribuir a que los técnicos gallegos puedan desarrollar su profesión en Galicia en lugar de tener que emigrar».

4. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación, la identificación de los miembros del patronato y los estatutos.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza; la dirección y ámbito de actuación; los fines fundacionales y las actividades para la consecución de sus fines; las reglas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición del patronato; las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese y suspensión, sus atribuciones y las formas de deliberar y adoptar acuerdos; las causas de extinción y el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Enrique Mandado Pérez, como presidente; Enrique Soto Campos, como vicepresidente; Francisco-Javier Fernández López, como secretario e Manuel Doiro Sancho, como vocal.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta para clasificar la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico, con base en las materias que constituyen su objecto fundacional.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego (en adelante, Decreto 14/2009) y según la propuesta de la comisión de secretarios generales técnicos mediante la Orden de la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de 14 de octubre de 2020 (DOG núm. 218, de 29 de octubre), se clasificó de interés para la investigación y el desarrollo tecnológico la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde y se adscribió al protectorado de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27. 26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (en adelante Decreto 15/2009), en la disposición transitoria segunda del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde, así como el ejercicio de las funciones del protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009 y en el Decreto 15/2009 resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, de la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde.

En vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por lo que se estable la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Aprotega, Rodolfo Pérez Alcalde.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009 y en el Decreto 15/2009, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objecto y actividad, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Contra esta resolución, que no pone fin la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2020

Pablo Casal Espido
Secretario general técnico de la Vicepresidencia segunda y
Consellería de Economía, Empresa e Innovación