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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 4 de diciembre de 2020 Pág. 47991

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de noviembre de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de las ayudas previsto en la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR462B).

La Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR462B, DOG nº 30, de 13 de febrero de 2020), modificada por la Orden de 1 de abril de 2020 (DOG nº 74, de 17 de abril de 2020), establece en su artículo 17 que el plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas finaliza el 30 de abril de 2021, para propietarios particulares de forma individual, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (S.A., S.L., …), y el 30 de junio de 2021 para comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo.

En el DOG nº 97, de 20 de mayo, se publicó la Resolución de 5 de mayo de 2020 por la que se continuaba el plazo de presentación de solicitudes de ayudas, suspendido como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus covid-19, reanudándose el cómputo del plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas hasta el 23 de julio de 2020, lo que supone un importante retraso en la resolución de las mismas y, por ende, en su justificación.

Por todo lo anterior es necesario ampliar el plazo de justificación de estas ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO

Artículo 1. Ampliación del plazo de justificación de la ayuda

Se amplía el plazo para justificar las ayudas concedidas hasta el 30 de junio de 2021, para propietarios particulares de forma individual, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (S.A., S.L., …), y el 30 de agosto de 2021 para CMVMC y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural