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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Martes, 1 de diciembre de 2020 Pág. 47359

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2020 por la que se declara el área de rehabilitación integral de las parroquias de O Buriz y Os Vilares (Guitiriz).

Denominación: área de rehabilitación integral de las parroquias de O Buriz e Os Vilares (Guitiriz).

Ámbito: parroquias de O Buriz y Os Vilares (ayuntamiento de Guitiriz).

Clase: área de rehabilitación integral de ámbito urbano.

Antecedentes de hecho.

1. El 10 de febrero de 2020 el Ayuntamiento de Guitiriz solicitó la declaración de área de rehabilitación integral (en adelante ARI) para el ámbito de las parroquias de O Buriz y O Vilares. A la solicitud se acompaña certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, referido a la sesión del Pleno de 30 de enero de 2020, por el que se adoptan entre otros, los siguientes acuerdos:

«Segundo. Solicitar a la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la declaración de una área de rehabilitación integral general (ARI) en la parroquias de O Buriz y Os Vilares, de Guitiriz, de acuerdo con la memoria-proyecto redactado por la empresa Grupo TAU Coruña, S.L., para poder acogerse a las ayudas establecidas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, y en las resoluciones anuales de la Xunta de Galicia que regulan el procedimiento para la participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

2. El ámbito comprende seis núcleos singulares de las parroquias de O Buriz y Os Vilares: As Reixas, Drada, Vilariño y Casanova de Vilariño en la parroquia de Os Vilares, y Bustelo y el asentamiento polinuclear (Carelo-As Penas-Portelo-Forxa-O Buriz-A Graña) situado entorno a la parroquial de San Pedro, en la parroquia de O Buriz.

3. El Ayuntamiento de Guitiriz cuenta con Normas subsidiarias de planeamiento (NSP), aprobadas en el año 1985. En el Pleno del Ayuntamiento de 30 de diciembre 2016, Guitiriz aprueba provisionalmente su plan general de ordenación municipal.

4. El 8 de julio de 2020 el Servicio de Planificación y Ordenación del Suelo del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo emitió informe favorable, desde el punto de vista técnico y urbanístico a la declaración de ARI solicitada.

Consideraciones jurídicas.

1. La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, regula en sus artículos 49 a 51 las ARI. Concretamente, su artículo 50.1.c) define las ARI de ámbitos urbanos como aquellas cuyo ámbito no pertenezca a ninguna de las categorías de ARI de conjuntos históricos ni rurales.

2. El Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, prevé el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

3. El Decreto 18/2014, de 13 de febrero (DOG núm. 38, de 25 de febrero) por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan las directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula en su capítulo II, sección 2ª, en los artículos 8 y 9, el procedimiento de declaración y las clases de ARI respectivamente.

En el expediente para la declaración de esta ARI se recogen todos los aspectos señalados en el artículo 8.2 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero.

4. De conformidad con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, y artículo 8.1 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, las ARI se declararán por una resolución de la Presidencia del IGVS, previa solicitud de los ayuntamientos interesados.

Por todo lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 52 de la Ley 1/2019, de 22 de abril,

RESUELVO:

Declarar el área de rehabilitación integral de ámbito urbano al amparo del artículo 52 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, y del artículo 9 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, al ámbito comprendido por las parroquias de O Buriz y Os Vilares (Guitiriz), delimitada por los planos que se acompañan a esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

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