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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 30 de noviembre de 2020 Pág. 47167

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4711/2019 CRS).

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4711/2019 de esta sección, seguido a instancia de Roberto Rial Guisande, Granitos Gondomar, S.L. contra Reale Seguros Generales, S.A., Granitos y Canteras Miñor, S.A., Prefabricados Luis Barros, S.L., Mapfre España, S.A., Axa Seguros Generales, S.A., Arquiedra, S.A., Granitos Mopelo, S.L., Artesanía Sestelo, S.L., sobre otros derechos Seg. social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Roberto Rial Guisande y estimando el interpuesto por la empresa Granitos Gondomar, S.L., contra la sentencia de 15 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo, en proceso seguido a instancia de Roberto Rial Guisande frente a las empresas Reale Seguros, Axa, Mapfre Compañía de Seguros, Arquiedra, S.A., Prefabricados y Hormigones Luis Barros, S.L., Granitos y Canteras Miñor, S.A., Artesanía Sestelo, S.L., Granitos Gondomar, S.L. y Construcciones Mopelo, S.L., debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, absolviendo a la empresa Granitos Gondomar, S.L., dejando sin efecto la condena impuesta, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución de instancia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Arquiedra, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia