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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 30 de noviembre de 2020 Pág. 47098

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 19 de noviembre de 2020 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de enseñanzas deportivas Drocer, de Lugo.

La representación legal de la titularidad del centro de enseñanzas deportivas Drocer, de Lugo, solicita autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Baloncesto, reguladas en el Real decreto 980/2015, de 30 de octubre (BOE de 25 de noviembre), y en el Decreto 106/2017, de 28 de septiembre (DOG de 13 de noviembre).

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que non sean de titularidad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma fue desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de enseñanzas deportivas Drocer, que queda configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de enseñanzas deportivas (CAD).

Denominación específica: Drocer.

Código del centro: 27020987.

Titular: Asociación Deportiva y Cultural Drocer.

Domicilio: Calzada Xián, nº 8.

Municipio: Lugo.

Provincia: Lugo.

Enseñanzas que se autorizan:

Grado medio: enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Baloncesto (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de Lugo, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad