Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Ayuntamiento de Outeiro de Rei.
Denominación: suministro eléctrico a circuito Outeiro de Rei.
Situación: ayuntamiento de Outeiro de Rei.
Características técnicas:
• Línea aérea de media tensión a 20 kV a CT Palloza (4849), con origen en la LMT existente Rábade 2 tramo dirección CT campo de fútbol (12811) y final en la LMT existente derivación CT Palloza (4849), con una longitud de 35 metros en conductor tipo LA-56.
• Línea subterránea de media tensión a 20 kV a CT proyectado urbanización Palloza, con origen en la LMT existente Rábade 2 tramo dirección CT campo de fútbol (12811) y final en el CT proyectado urbanización Palloza, con una longitud de 620 metros en conductor tipo RHZ1-150 mm.
• Centro de transformación prefabricado urbanización Palloza, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia inicial de 630 kVA, en el cual se instala una celda de línea y una de protección, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Línea subterránea de baja tensión con origen en el cuadro de baja tensión del CT urbanización Palloza proyectado y final en la RBT área proyectada, con una longitud de 25 metros en conductor RV-240.
• Línea aérea de baja tensión con origen en la RBT subterránea proyectada, con una longitud de 500 metros en conductor RZ-150 y 7 metros en RZ-50.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310 de diciembre), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310 de diciembre), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea y establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 10 de julio de 2020
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo