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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 27 de noviembre de 2020 Pág. 46987

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de Lemos

EDICTO (544/2018).

Sonia María Espiñeira Vilariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Monforte de Lemos, da fe de que, en el procedimiento de divorcio contencioso número 544/2018 seguido ante este Juzgado de Primera Instancia número 1 de Monforte de Lemos, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

Sentencia. Monforte de Lemos, 19 de febrero de 2020. Vistos por mí, Mónica Ferreiro Quintas, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de esta localidad, los presentes autos de divorcio contencioso 544/2018, seguidos ante este juzgado a instancia de Juan José López Goyanes, representado por el procurador Sr. Rodríguez Cedrón y asistido por el letrado Sr. Teixeira Rodríguez, sustituido en la vista por el Sr. Rodríguez González, frente a Mailén Peña González, en rebeldía. Fallo: que estimando la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por Juan José López Goyanes, representado por el procurador Sr. Rodríguez Cedrón, frente a Mailén Peña González, en rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales, lo que conlleva la disolución del régimen económico-matrimonial entre ambos. Ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas. Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto, en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Una vez firme la presente resolución, expídase testimonio para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los ex cónyuges en el Registro Civil Central de Madrid. Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mailen Peña González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Monforte de Lemos, 20 de abril de 2020

La letrada de la Administración de justicia