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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Miércoles, 25 de noviembre de 2020 Pág. 46547

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de auto de aclaración (1294/2017).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1294/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Leticia Iglesias Viñuales contra Skala Coruña, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de la resolución de fecha 20.10.2020 donde consta en la parte dispositiva:

«Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Aclarar la sentencia dictada de fecha 20.10.2020 en los siguientes términos: donde dice en el fallo: “Se condena a la empresa Skala Coruña, S.L. a abonar a la demandante la cantidad de mil quinientos cincuenta y cinco con cincuenta y ocho céntimos de euro (1.055,58 euros)”, debe decir: “Se condena a la empresa Skala Coruña, S.L. a abonar a la demandante la cantidad de mil cincuenta y cinco euros con cincuenta y ocho céntimos de euro (1.055,58 euros)”.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado/a-juez/a. El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Skala Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia