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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Miércoles, 25 de noviembre de 2020 Pág. 46434

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

El Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, establece en su artículo 2 que las administraciones educativas podrá nombrar, con carácter excepcional, como funcionarios interinos para determinadas plazas a personal que no cumpla con el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, a que se refieren el artículo 100.2 y la disposición adicional novena de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, cuando se hayan agotado las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad y, en su caso, las de demandantes de empleo, que sí estén en posesión de dicha formación pedagógica y didáctica.

En desarrollo de este artículo y también con la finalidad de establecer transitoriamente un sistema más ágil de elaboración de las listas de personas aspirantes a realizar interinidades y sustituciones como personal docente, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE, FeSP-UGT y CSIF firmaron un acuerdo el 8 de octubre de 2020 para que, hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que dejaron de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, se puedan abrir plazos de solicitudes para elaborar las listas de interinidades y sustituciones de personal docente con las siguientes particularidades:

a) Se aplicará como único punto del baremo la nota media del expediente académico.

b) Podrán incorporarse a dichas listas personas que no reúnan el requisito de formación pedagógica y didáctica dando, en todo caso, prioridad a las que estén en posesión de dicha formación.

c) Las personas que sean llamadas para prestar servicios sin estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica deberán realizar la formación que sobre este particular diseñe la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

El citado Real decreto ley 31/2020, autoriza a las administraciones educativas a modificar los criterios de evaluación y promoción para todos los cursos de la educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, así como los criterios para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, el título de bachiller y las titulaciones correspondientes a la formación profesional.

En este sentido, es necesario subrayar que las Instrucciones de 30 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en relación con las medidas educativas que se deben adoptar en el curso académico 2020/21, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y del bachillerato, estableció que las programaciones didácticas incorporarían los aprendizajes imprescindibles no adquiridos en el curso anterior, así como una transición posible a la enseñanza no presencial, si esta fuese necesaria. Estas programaciones didácticas se elaboraron contemplando los posibles escenarios en función de la situación sanitaria: actividad lectiva presencial, semipresencial y/o no presencial.

La Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, dicta instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el curso 2020/21, en las que se establece que los centros deberán integrar en las programaciones de los módulos profesionales los resultados de aprendizaje esenciales que no hayan podido desarrollarse en el curso 2019/20, debido a las circunstancias excepcionales derivadas de la COVID-19, contemplando ya en las mismas escenarios de semipresencialidad.

Asimismo, para las enseñanzas de régimen especial se dictaron las Instrucciones de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para el desarrollo de la evaluación inicial, de las programaciones didácticas y de la modalidad presencial, que contemplan también aspectos específicos de las enseñanzas en los conservatorios y en las enseñanzas de idiomas.

Por otra parte, al amparo de lo establecido en el Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2020/21 (https://www.edu.xunta.gal/portal/medidas-coronavirus) los centros elaboraron un plan de contingencia en el que se establecieron las medidas que se adoptarán en el caso de suspensión de la actividad lectiva para hacer efectiva la enseñanza no presencial y los supuestos de reactivación de la actividad lectiva presencial, de conformidad con las instrucciones de la autoridad sanitaria.

Completando la regulación, por la Resolución conjunta de 2 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica y de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional se aprueba el Plan de contingencia ante cierres de aulas o centros educativos en el contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2020/21, y por la Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional se dictan instrucciones para la elaboración de horarios en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2020/21 para el desarrollo de enseñanza a distancia en períodos de cierre de aulas o centros a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. De conformidad con esta resolución, los centros sostenidos con fondos públicos tienen que elaborar un horario para el alumnado de tercero de educación primaria en adelante, con el fin de continuar, en el caso de cierre de las aulas o del centro por decisión de las autoridades sanitarias, el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje a distancia.

Podemos afirmar, por tanto, que, de producirse un confinamiento domiciliario como aconteció en el pasado mes de marzo, las circunstancias para impartir la enseñanza a distancia no son equiparables a las de aquel momento y que nos encontramos mucho más preparados para impartir una docencia no presencial de calidad, que garantizará la progresión en los contenidos de los currículos.

Esta conclusión, así como la necesidad de incentivar la cultura del esfuerzo en el alumnado, desaconsejan hacer uso de la habilitación otorgada a esta consellería por el Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, y es necesario reafirmarse en la aplicación de los criterios de evaluación y promoción y titulación actualmente vigentes y cuyas normas se relacionan en el anexo a la presente resolución.

En consecuencia, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional

RESUELVE:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta norma se aplicará a los centros docentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, excepto la universitaria, para el curso académico 2020/21.

Artículo 2. Medidas en materia de personal docente no universitario

1. Hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que dejaron de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia de la COVID-19, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá realizar convocatorias para incorporar a las listas de aspirantes a realizar interinidades y sustituciones en las distintas especialidades de los cuerpos docentes a aspirantes que, reuniendo todos los demás requisitos establecidos para el acceso a la docencia, no posean la formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente exigida.

2. Tendrán prioridad, en todo caso, las personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad y sustitución que estén en posesión del título oficial de posgrado que acredite su formación pedagógica y didáctica, o formación equivalente.

3. En ningún caso consolidará la prioridad en la lista prevista en el Acuerdo de 20 de junio de 1995 el personal que accediese inicialmente a la lista correspondiente sin estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica exigible con carácter general.

4. El personal que, en su caso, sea llamado para prestar servicios sin estar en posesión del título oficial de posgrado que acredite la formación pedagógica y didáctica, deberá realizar la formación que sobre este particular diseñe la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Artículo 3. Criterios de evaluación y promoción en la educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

Los criterios de evaluación y promoción en todos los cursos de las enseñanzas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, así como los correspondientes las enseñanzas de régimen especial, serán los actualmente vigentes y cuyas normas se relacionan en el anexo de la presente resolución, sin perjuicio de su adaptación, en su caso, a la programación didáctica correspondiente y a los ajustes necesarios en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, la formación práctica en empresas, estudios y talleres en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, o las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores o el módulo de formación práctica en las enseñanzas deportivas.

Artículo 4. Criterios para la titulación en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato, en la formación profesional y en las enseñanzas de régimen especial

Los equipos docentes adoptarán las decisiones relativas a la obtención del título de acuerdo con lo regulado en la normativa vigente, y que también se relaciona en el anexo de la presente resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2020

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional

ANEXO

• Educación infantil.

1. Decreto 330/2009, de 4 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Orden de 25 de junio de 2009 por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Instrucciones de 30 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en relación con las medidas educativas que se deben adoptar en el curso académico 2020/21, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas de la educación infantil, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

• Educación primaria.

1. Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Orden de 9 de junio de 2016 por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. (Corrección de errores. Orden de 9 de junio de 2016 por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia).

3. Instrucciones de 30 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en relación con las medidas educativas que se deben adoptar en el curso académico 2020/21, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas de la educación infantil, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

• Educación secundaria obligatoria.

1. Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se regula la evaluación en la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia (en lo que no se oponga al Decreto 86/2015).

3. Instrucciones de 30 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en relación con las medidas educativas que se deben adoptar en el curso académico 2020/21, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas de la educación infantil, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

• Bachillerato.

1. Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Instrucciones de 30 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en relación con las medidas educativas que se deben adoptar en el curso académico 2020/21, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas de la educación infantil, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

• Formación profesional.

1. Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia.

2. Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

3. Orden de 13 de julio de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión en estas enseñanzas.

4. Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en el curso 2020/21.

• Enseñanzas de régimen especial.

– Enseñanzas de Música y Artes Escénicas.

1. Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de música (DOG de 25 de octubre).

2. Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de régimen especial de música (DOG de 31 de octubre).

3. Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG de 26 de febrero).

4. Decreto 196/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de danza (DOG de 23 de octubre).

5. Decreto 204/2007, de 11 de octubre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de régimen especial de danza (DOG de 2 de noviembre).

6. Orden de 11 de febrero de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de danza que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG de 25 de febrero).

7. Decreto 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 7 de diciembre).

8. Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático en desarrollo del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 1 de diciembre de 2016). Corrección de errores (DOG de 6 de noviembre de 2017).

9. Decreto 163/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música, en las especialidades de composición, interpretación, musicología y pedagogía, en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 16 de noviembre de 2015), y Decreto 171/2016, de 24 de noviembre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música, en las especialidades de dirección y producción y gestión, y se amplían los anexos del plan de estudios correspondiente a la especialidad de interpretación, establecidos en el Decreto 163/2015, de 29 de octubre, mediante la incorporación de nuevos itinerarios (DOG de 12 de diciembre de 2016).

10. Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de música en desarrollo del Decreto 163/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de música, en las especialidades de composición, interpretación, musicología y pedagogía en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 1 de diciembre de 2016).

11. Instrucciones de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para el desarrollo de las enseñanzas de régimen especial para el curso 2020/21.

– Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

1. Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se regula la organización, la evaluación y la acreditación académica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 9 de diciembre).

2. Decreto 172/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 23 de noviembre de 2015). Corrección de errores (DOG de 20 de enero de 2016).

3. Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de diseño en desarrollo del Decreto 172 /2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 1 de diciembre de 2016).

4. Decreto 174/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, en las especialidades de bienes arqueológicos, escultura y pintura, en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 30 de noviembre).

5. Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales en desarrollo del Decreto 174/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 1 de diciembre de 2016).

6. Instrucciones de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para el desarrollo de las enseñanzas de régimen especial para el curso 2020/21.

– Enseñanzas oficiales de idiomas.

1. Decreto 81/2018, de 19 de julio, por el que se establece el currículo de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 13 de agosto).

2. Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG de 26 de septiembre de 2008). Corrección de errores (DOG de 23 de octubre de 2008). Modificada por la Orden de 19 de abril de 2012 (DOG de 30 de abril de 2012).

3. Instrucciones de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para el desarrollo de las enseñanzas de régimen especial para el curso 2020/21.

– Enseñanzas deportivas.

1. Orden de 30 de mayo de 2008 por la que se regula la evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 19 de junio).

2. Instrucciones de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para el desarrollo de las enseñanzas de régimen especial para el curso 2020/21.