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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 24 de noviembre de 2020 Pág. 46350

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 49/2020).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 49/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Pérez Yáñez contra la empresa Elaborados Metálicos Emesa, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Carlos Pérez Yáñez contra la empresa Elaborados Metálicos, S.A. (Emesa), se declara improcedente el despido del que ha sido objeto el 3.12.2019 y se condena a la empresa Elaborados Metálicos, S.A. (Emesa) a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la parte demandante en su puesto de trabajo o a indemnizarle con la cantidad –s. e. u o.– de cuatro mil quinientos cincuenta y dos euros y veinte céntimos (4.552,20 €) y con abono, solo en caso de que se opte por la readmisión, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de sesenta y tres euros y sesenta y siete céntimos (63,67 €) diarios.

La antedicha opción deberá efectuarse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese manifestado su opción, se entenderá que procede la readmisión.

Asimismo, condeno a la administración concursal de Elaborados Metálicos, S.A. (Emesa) y al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en la Ley concursal y en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, en el momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Elaborados Metálicos Emesa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia