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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 24 de noviembre de 2020 Pág. 46279

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 13 de noviembre de 2020 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe Lar, de Mos.

La titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe Lar, de Mos, solicita la modificación de la autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Enseñanza y Animación Sociodeportiva, el CS Educación Infantil y el CS Integración Social, en las modalidades a distancia y semipresencial.

El centro fue autorizado por la Orden de 14 de noviembre de 2016 (DOG nº 230, de 1 de diciembre), para impartir los ciclos formativos de grado superior de Educación Infantil, de Integración Social y de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, este último sustituido en el curso 2018/19 por el ciclo formativo de grado superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

La Orden de 5 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 11 de noviembre de 2010, establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial.

Después de la tramitación del expediente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

1. Modificar la autorización del CPR plurilingüe Lar, de Mos, y autorizar el ciclo formativo de grado superior (CS) Enseñanza y Animación Sociodeportiva, el CS Educación Infantil y el CS Integración Social, en las modalidades a distancia y semipresencial. El centro queda configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado plurilingüe.

Denominación específica: Lar.

Código del centro: 36005427.

Domicilio: avenida do Rebullón, 21.

Localidad: Puxeiros.

Concello: Mos.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Colegio Lar, S.L.

2. Composición resultante:

• 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil.

• 12 unidades de educación primaria.

• 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

• 6 unidades de bachillerato, de las modalidades de Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales.

• 2 unidades de educación especial.

– Formación profesional:

• CM Atención a Personas en Situación de Dependencia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CM Electromecánica de Vehículos Automóviles (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CM Farmacia y Parafarmacia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Administración y Finanzas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Agencias de Viajes y Gestión de Eventos (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Educación Infantil (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Enseñanza y Animación Sociodeportiva (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Integración Social (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Promoción de Igualdad de Género (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– Formación profesional en las modalidades a distancia y semipresencial:

• CS Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

• CS Educación Infantil.

• CS Integración Social.

– Educación para personas adultas:

• Enseñanzas básicas iniciales.

• Educación secundaria para personas adultas.

• Bachillerato (Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales).

Artículo 2. Ordenación académica

1. A las enseñanzas autorizadas en el artículo 1.1 de esta orden se les aplicará, en cuanto sea adecuado a su naturaleza, lo previsto en la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación da formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial.

2. El desarrollo de los módulos profesionales se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva, que serán atendidas directamente por el profesorado de cada módulo. La tutoría individual se realizará preferentemente de forma telemática; la colectiva tendrá carácter presencial, con la intervención directa del profesorado, en las instalaciones del centro docente.

La asistencia a las tutorías presenciales en las instalaciones del centro educativo tendrá carácter voluntario para el alumnado.

3. A lo largo del período lectivo correspondiente, el profesorado de cada módulo profesional realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos, que deberán ser conocidos por el alumnado.

La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, a través de las actividades que se programen, y se armonizará con pruebas presenciales teórico-prácticas para cada evaluación parcial, de carácter obligatorio para el alumnado, y ajustadas a los resultados de aprendizaje y a los criterios de evaluación de los currículos de los módulos profesionales. Al finalizar el desarrollo de cada módulo, se realizará una prueba presencial final de carácter global. Esta prueba tendrá que realizarla el alumnado que no haya superado el módulo mediante las pruebas presenciales parciales que se realicen a lo largo del curso.

4. El profesorado que imparta en las modalidades de distancia y semipresencial dispondrá de las competencias necesarias para el manejo de la plataforma de formación a distancia y para realizar el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.

Artículo 3. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 4. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad