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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Viernes, 20 de noviembre de 2020 Pág. 45960

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 32/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, Letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 32/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luz Valiño Mera contra Mutua Universal Mugenat, INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, Maconsi, S.A.U., Gerencia Gestión Integrada Servicio Gallego de Salud, Mutua Fremap, Clece, S.A. y Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Luz Valiño Mera, contra el Instituto Social de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Universal Mugenat, la Mutua Fremap, la entidad Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L., la entidad Clece, S.A., la entidad Maconsi, S.A.U. y la Gerencia de Gestión Integrada Servicio Gallego de Salud, sobre determinación de contingencia, y en consecuencia debo revocar las resoluciones del INSS de fecha 26.6.2017, dictada en el expediente 620/2017, y las de fecha 31.10.2017, dictadas en el expediente 616/2017, expediente 618/2017 y expediente 619/2017, declarando que los procesos de IT iniciados por la actora el 7.1.2011, el 26.1.2012, el 22.2.2013, el 9.5.2015, el 27.9.2016 y el 16.11.2016, derivan de enfermedad profesional (código 5A0129), con condena de las demandadas, a estar y pasar por dicha declaración, con los efectos legales inherentes a la misma, y con abono, en su caso, de las prestaciones correspondientes, sus diferencias, atrasos e intereses con arreglo a la base reguladora de 1.078,87 euros mensuales.

Absolviendo a la entidad Maconsi S.A.U., Gerencia Gestión Integrada Servicio Gallego de Salud, Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. y Mutua Fremap de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maconsi, S.A.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia