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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Jueves, 19 de noviembre de 2020 Pág. 45800

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la incoación del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de María Mercedes Caballero Castro.

María Mercedes Caballero Castro, con DNI 35812914M, nacida en Vigo el 13 de mayo de 1926, falleció el 1 de mayo de 1999 en el hospital Meixoeiro de Vigo, constando como su último domicilio, según el padrón municipal de habitantes, en la calle Ramón Nieto, nº 107, de la misma ciudad, datos que figuran comprobados, junto con el de su vecindad civil gallega, en el informe preliminar de 8 de abril de 2019, del Servicio de Protección y Defensa Patrimonial de la Subdirección General del Patrimonio, emitido tras la realización de las actuaciones previas precisas que llevaron a considerar procedente la apertura de procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de la causante, por la presunta ausencia de otros herederos con derecho a suceder preferente al de la Administración autonómica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia.

Por Resolución de 9 de abril de 2019 de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio (publicada en el DOG núm. 84, de 3 de mayo y BOE Suplemento de notificaciones núm. 109, de 7 de mayo), se acordó la incoación del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera de la causante, con código de expediente ABI/2006/0006.

Por Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio (publicada en el DOG núm. 158, de 7 de agosto y BOE Suplemento de notificaciones núm. 216, de 11 de agosto), se acordó la caducidad del procedimiento por haberse excedido el plazo para su resolución, sin perjuicio de iniciar nuevo procedimiento incorporando a éste los actos y trámites que por su contenido se mantendrían igual de no haberse producido la caducidad.

Según lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio en los artículos 4 de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, 4 y 7 del Decreto 30/2017, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, y de acuerdo con el artículo 20 bis de la Ley 33/2003, de patrimonio de las administraciones públicas,

ACUERDO:

1º. Incoar nuevo procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de María Mercedes Caballero Castro, incorporando a este procedimiento los actos y trámites que se puedan conservar del expediente ABI/2006/0006.

2º. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Área Temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por plazo no inferior a un mes, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo, así como en el de cualquier otro en el que durante la instrucción del procedimiento se detecten bienes de la persona causante.

El plazo máximo ordinario para la resolución de este procedimiento es de un año a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.

Con anterioridad a la resolución del procedimiento, cualquier interesado podrá presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio que considere oportunos, que se dirigirán a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General Técnica y del Patrimonio, Subdirección General del Patrimonio, código del expediente ABI/2006/0006-R, Edificio Administrativo San Caetano, bloque nº 3, 15781 Santiago de Compostela.

Contra esta resolución no se podrá interponer recurso, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las alegaciones de oposición a este acto de trámite sean consideradas en la resolución que ponga fin a este procedimiento, contra la que se podrá presentar en tiempo y forma el correspondiente recurso.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2020

Mª Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio