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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Miércoles, 18 de noviembre de 2020 Pág. 45681

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vigo

ANUNCIO de 3 de noviembre de 2020 de notificaciones de resolución de requerimiento de ejecución de la gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se notifica por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en Diario Oficial de Galicia a los interesados que resultan desconocidos, se ignora el lugar de la notificación o bien intentada la notificación personal, no se haya podido practicar, las resoluciones de los procedimientos que se citan a continuación.

A efectos del cómputo de plazos en los correspondientes procedimientos administrativos que se citan, se computarán desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en Boletín Oficial del Estado.

Las resoluciones que se notifican con los datos que figura en el anexo tienen el siguiente texto íntegro:

Dando cumplimiento a la Resolución de 28 de abril de 2020, de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia (DOG de 29 de abril), le participio que el concejal del Área de Parques, Jardines, Comercio, Distritos y Fiestas especiales, por delegación de competencias del alcalde de fecha 13 de agosto de 2019 (BOPPO de 2 de septiembre), dictó con fecha (ver anexo), la siguiente resolución:

«Número de expediente: (ver anexo).

Resolución de requerimiento recordando la obligación de ejecución de la gestión de la biomasa incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas prohibidas.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Vigo constató en el año 2019, con posterioridad al 31 de mayo, que:

a) En la parcela ubicada en (ver anexo) Vigo, con referencia catastral (ver anexo), con una superficie de (ver anexo), está sin gestionar la biomasa –maleza– y sin retirar las especiales arbóreas tales como pinos, mimosas, acacia, eucalipto.

b) Que figura como titular catastral y, por tanto, titular del derecho de aprovechamiento sobre la dicha parcela (ver anexo).

II. Fundamentos de derecho.

1. El titular del derecho de aprovechamiento sobre dicha parcela es responsable y tiene obligación de gestionar la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDIFG), y en su norma de desarrollo (Orden de 31 de julio de 2007, criterios de gestión de la biomasa DOG do 7 de agosto), antes del 31 de mayo de cada año, al amparo del establecido en los artículo 21, 21 ter, 22, disposición adicional tercera, disposición transitoria tercera 1, de la citada ley y al estar incluida la citada parcela, total o parcialmente, en la red secundaria de la faja de gestión de la biomasa (aprobación inicial JGL de 9.5.2020), incluida en el Plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales del Ayuntamiento de Vigo –PMPDIF– aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo (JGL) de 2 de abril de 2020 (BOPPO de 24 de abril), y que puede consultar en las dependencias de la Casa del Ayuntamiento de Vigo y en la web municipal en la dirección: http://www.vigo.org/faixas

También, con carácter general, tiene la obligación de retirar las siguientes especies arbóreas prohibidas: pinos, mimosa, acacia, eucalipto sin perjuicio de lo establecido en la DT3ª.2 de dicha ley.

2. Tal y como comprobó la Administración municipal no cumplió con las referidas obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especiales arbóreas prohibidas en dicha parcela por lo que procede efectuar el requerimiento y advertencias que señala el artículo 22 de la citada norma legal.

La Resolución de 28 de abril de 2020, de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia (DOG de 29 de abril), relativa al plazo previsto en el artículo 22.1 de la LPDIFG, aclara la continuidad de la obligación de ejecución de la gestión de la biomasa extendiéndola en el presente año hasta el 16 de julio de 2020 inclusive, en atención a las especiales circunstancias concurrentes derivadas del actual estado de alarma, por lo que conviene adecuar este requerimiento a dicha resolución.

3. Es competente para dictar la presente resolución el alcalde al amparo del artículo 7 y 16.4 de la LPDIFG. No obstante, dicha competencia la delegó en el concejal delegado del Área de Parques, Jardines, Comercio, Distritos y Fiestas Especiales según la Resolución de 13 de agosto de 2019 (BOPPO de 2 de septiembre).

Por el expuesto,

RESUELVO:

Primero. Requerir a (titular en el anexo) para que proceda a la gestión de la biomasa vegetal y a la retirada de las especies arbóreas prohibidas en la parcela ubicada en (ver anexo) Vigo, con referencia catastral (ver anexo), antes del 17 de julio de 2020 o en el plazo de quince (15) días naturales desde al siguiente a la notificación de esta resolución sí se recibe la notificación con posterioridad al día 1 de julio de 2020 (artículo 22.2 LPDIFG).

La tala del arbolado prohibido está sujeto a la presentación de declaración responsable previa ante la jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes de la Xunta de Galicia al amparo del artículo 5.4.c) de la Orden de 20 de abril de 2018 de la Consellería del Medio Rural (DOG de 26 de abril).

Los trabajos deberán realizarse conforme a lo establecido en la legislación de aplicación y, en especial, las máquinas y equipaciones que se utilicen deberán cumplir con lo establecido en el artículo 39 de la LPDIFG.

Segundo. Apercibirle que, transcurrido el citado plazo sin que lleve a cabo a gestión de la biomasa vegetal o la retirada de las especiales arbóreas prohibidas, el Ayuntamiento de Vigo procederá a la ejecución forzosa de forma subsidiaria de la referida actuación por sí o persona que determine y a costa del obligado repercutiéndole los costes de la gestión de la biomasa en la forma legalmente establecida (artículo 22.4 LPDIFG).

Tercero. En el supuesto de ejecución forzosa de forma subsidiaria, está obligado/a a facilitar los accesos necesarios para realizar los trabajos de gestión de la biomasa o retirada de las especies arbóreas prohibidas, sin que sea preciso su consentimiento, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución, en cuyo caso deberá pedirse la correspondiente autorización judicial para la entrada en ellos si no se cuenta con su autorización (artículo 22.6 LPDIFG).

Cuarto. Advertirle, también, de que en el caso de que persista en el incumplimiento, después del transcurso del plazo indicado en el apartado primero de esta resolución, es constitutivo de una infracción administrativa de carácter leve, siendo el órgano competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador el titular de la jefatura territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia. En la resolución de incoación del procedimiento sancionador se adoptará la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas cuyo destino será su enajenación por la Administración municipal (artículos 22.4, 50 a 54 de la LPDIFG, 67 a 80 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes).

Quinto. También, simultáneamente, se le otorga un trámite de audiencia por término de diez (10) días hábiles, contados a partir desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, con carácter previo a la resolución de la orden de ejecución forzosa de forma subsidiaria que procediera conforme a lo establecido en el apartado segundo de esta resolución, en lo bien entendido que este trámite de audiencia no suspende el plazo que se señala en el apartado primero de esta resolución.

Sexto. En el momento que proceda a la limpieza de la parcela (gestión de la biomasa) en los términos establecidos en esta resolución, se le ruega que lo comunique de inmediato a esta Administración municipal mediante escrito que podrá presentar en el Ayuntamiento de Vigo a través del Registro General, del Registro Electrónico en la dirección: https://sede.vigo.org/expedientes/sede/?lang=ga#2 (a través del correo electrónico faixassecundarias@vigo.org) o en otra forma de las legalmente previstas».

Vigo, 3 de noviembre de 2020

El alcalde
P.D. (Resolución de 13.8.2019; BOPPO de 2 septiembre)
Ángel Rivas González
Concejal delegado del Área de Parques, Jardines,
Comercio, Distritos y Fiestas Especiales

Información adicional:

– Los datos indicados sobre la parcela son los que resultan de la información contenida en el «Catastro de bienes inmuebles del Ministerio de Hacienda» tal y como establece la legislación aplicada.

Para cualquier aclaración o rectificación de error sobre los datos de la parcela, deberá dirigirse a la correspondiente delegación del Catastro (Oficina Catastro en Vigo, calle Lalín, 2, CP 36271), sin perjuicio de la posterior comunicación al Ayuntamiento de Vigo en la dirección de correo abajo indicada, adjuntando copia del documento presentado en la oficina catastral.

– Para cualquier consulta, aclaración, información complementaria o cita podrá dirigirse al Servicio de Montes, Parques y Jardines del Ayuntamiento de Vigo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: faixassecundarias@vigo.org

ANEXO

El anexo con los datos catastrales de las parcelas se puede consultar en el siguiente enlace:

https://extranet.boe.es/arde/?csv=BOE-N-2020-054b363d0afb567b8c791514f88598962d5806f1