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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Lunes, 16 de noviembre de 2020 Pág. 45337

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, de la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de tres viviendas de promoción pública, calificadas en casco histórico, para el expediente OU-2016/CH-01, en el ayuntamiento de Ourense.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de vivienda de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, la Comisión Provincial de Vivienda de Ourense, en sesión de 6 de noviembre de 2020,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias de tres viviendas de protección oficial de promoción pública, que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Características de las viviendas

1. Número de viviendas: 3.

2. Localización de las viviendas: calle Vilar, números 3 (una vivenda) y 5 (dos vivendas), de Ourense.

3. Tipología de las viviendas y composición de la unidad convivencial:

• Una vivienda de 3 dormitorios: para unidades convivenciales de 4 o más miembros.

• Una vivienda de 2 dormitorios: para unidades convivenciales de 3 miembros.

• Una vivienda de 1 dormitorio: para unidades convivenciales de 1 o 2 miembros.

4. Características de las viviendas:

• Vivienda situada en la calle Vilar, nº 3 (unifamiliar): 89,39 m², 2 dormitorios (plantas baja, 1ª y 2ª). Tiene como anexo la plaza de garaje número 138, situada en el sótano 1, del edificio señalado con los números 1, 3, 5, 7, 9 y 11 de la calle Rafael Dieste, de Ourense.

• Viviendas situadas en la calle Vilar, nº 5:

– Planta 1ª: 50,65 m², 1 dormitorio. Tiene como anexo un trastero en la planta baja del edificio, así como la praza de garaje número 140, situada en el sótano 1, del edificio señalado con los números 1, 3, 5, 7, 9 y 11 de la calle Rafael Dieste, de Ourense.

– Planta 2ª y ático: 98,78 m², 3 dormitorios. Tiene como anexo un trastero en la planta baja del edificio, así como la plaza de garaje número 142, situada en el sótano 1, del edificio señalado con los números 1, 3, 5, 7, 9 y 11 de la calle Rafael Dieste, de Ourense.

Segundo. Cualificación de las vivendas

La promoción obtuvo la cualificación definitiva como viviendas de promoción pública en virtud de la resolución de la jefa territorial de Ourense del IGVS de fecha 29 de septiembre de 2020.

Tercero. Régimen de adjudicación de las viviendas de la promoción

Las viviendas se adjudicarán en alquiler.

Cuarto. Condiciónes generales de las personas beneficiarias

1. Podrán acceder a estas VPP las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipados, con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscrito o anotado a la fecha de esta resolución de inicio en el Registro único de demandantes de vivienda de Galicia, en la sección 2ª, como demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos, para el ayuntamiento de Ourense como ayuntamiento preferente.

b) Tener ingresos ponderados por unidad familiar o de convivencia entre 1,0 y 3,5 veces el IPREM.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Ourense, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia de vivienda en calidad de propietario, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo. Si resulta adjudicatario queda obligado a ofertar al IGVS dicha vivienda.

– Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en alguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia:

– Que ya fueran titulares de VPP y la perdiesen como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenase por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

– Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles, que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda, mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de forma que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado a eso en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Quinto. Condiciones generales de carácter económico

a) Los contratos de alquiler tendrán una vigencia de 7 años prorrogables por períodos anuales, y estará prohibido, en todo caso, la cesión o subarrendamiento, total o parcial. Contravenir esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de alquiler, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 3 % al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondente contrato de alquiler, previo pago por parte del adjudicatario de la fianza correspondiente.

Sexto. Procedimiento de adjudicación y fecha del sorteo

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1/2010, el procedimiento de adjudicación será el de sorteo entre todas las personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes que reúnan las condiciones descritas en el apartado cuarto de esta resolución.

El sorteo, en su caso, tendrá lugar ante notario el día 18 de noviembre de 2020, en las dependencias del Área Provincial del IGVS, calle Sáenz Díez, número 1, de Ourense, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, en cuyo caso se publicará la nueva fecha del sorteo en la página web del IGVS.

La lista de espera del turno general estará integrada por 3 miembros en cada lote, y mantendrá su vigencia hasta el día 30 de junio de 2021 o hasta que se realice un nuevo sorteo de vacantes.

Además de por el transcurso del plazo, la lista de espera caducará automaticamente cuando se agote por no quedar integrantes a los que ofertar las viviendas.

Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista provisional de adjudicatarios y la lista de espera, y realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, esta comisión provincial dictará resolución aprobatoria de las listas definitivas de adjudicatarios.

El hecho de resultar adjudicatario/a provisional en el sorteo no determinará la condición de adjudicatario/a definitivo/a, mientras no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio cuarto de esta resolución.

En caso de renuncia o incumplimiento de otros requisitos, se procederá a la exclusión de la unidad familiar o convivencial de la lista, con los efectos previstos en el artículo 73.3 de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, en su caso.

Séptimo. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en los artículos 74 de la Ley 8/2012 y 34 del Decreto 253/2007.

Octavo. Lotes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.h) del mencionado Decreto 1/2010, de 8 de enero, se establecen 3 lotes, según el número de dormitorios de las viviendas, y se realizará un sorteo diferenciado para cada uno de ellos, atendiendo al siguiente orden:

– Primero: la vivienda de 3 dormitorios (para unidades convivenciales de 4 o más miembros).

– Segundo: la vivienda de 2 dormitorios (para unidades convivenciales de 3 miembros).

– Tercero: la vivienda de 1 dormitorio (para unidades convivenciales de 1 o 2 miembros).

En el caso de que en alguno de los lotes no hubiese unidades convivenciales con el número de miembros especificados para cada uno de ellos, o bien habiendo alguna, se produzca posteriormente la renuncia a la vivienda adjudicada, esta podrá ser asignada a otra unidad convivencial que figure incluída en el lote siguiente, según el orden establecido para las reservas.

Noveno. Publicidad y reclamaciones

La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y las sucesivas publicaciones, incluída dicha resolución de inicio del procedemento, la lista de personas adjudicatarias provisionales resultantes del sorteo, y la resolución de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento, el del área provincial del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo, y en la página web del organismo.

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tras la publicación de la lista provisional en la forma indicada, los/las solicitantes que se consideren perjudicados/as en su derecho dispondrán de un plazo de diez (10) días para presentar reclamación ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres (3) meses.

La lista definitiva se publicará de igual forma que la lista provisional. La resolución aprobatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante el órgano jurisdiccional.

Décimo. Adjudicación de viviendas y plazo para renunciar

La adjudicación será notificada a las personas interesadas y deberá contener, entre otros, los siguientes datos: tipo de vivienda, superficie útil, régimen de adjudicación y precio de renta.

A los efectos de lo previsto en el artículo 28.2 del Decreto 1/2010, se establece un plazo de quince (15) días para que, en caso de resultar adjudicatario definitivo de una de estas viviendas, el interesado pueda renunciar a ella o, en caso de aceptarla, efectuar el ingreso de los impuestos y gastos que procedan en el caso de compraventa.

Undécimo. Actuación revisora

Le corresponde a la Comisión Provincial de Vivienda la revisión de las adjudicaciones de viviendas en los casos en que se observe que dicha adjudicación se produjo teniendo en cuenta datos falseados o incompletos.

La falsedad u ocultación en la aportación de datos dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador con las consecuencias y efectos que figuran en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Ourense, 9 de noviembre de 2020

Victoria Núñez López
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda