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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Martes, 10 de noviembre de 2020 Pág. 44621

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 180/2020 JP).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 180/2020 de esta sección, seguido a instancia de Antonio Vázquez López contra la empresa Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L.; Global Sales Solutions Line, S.L.; Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servizos, S.L.; Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano, S.A. e Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061, sobre cesión ilegal, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Antonio Vázquez López contra la Sentencia de fecha veintinueve de julio del año dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, en proceso tramitado a instancia de la parte recurrente frente a Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L.; Global Sales Solutions Line, S.L.; Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servizos, S.L.; Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 y Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano, S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo de observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Xestión de Servizos de Emerxencia e Atención ao Cidadán, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia