Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe, tal y como se recoge en el proyecto firmado por el ingeniero técnico industrial Pedro Tizón Barro, colegiado nº 3270 del Coeticor, en Ourense el día 9.8.2019, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable firmada en fecha 13.8.2019.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.; CIF: A63222533.
Domicilio: A Batundeira, nº 2, Velle, 32960 Ourense.
Denominación: modificado LMT, CT (32AH26), RBT Frieira.
Situación: Padrenda (Ourense).
Presupuesto: 7.247,89 €.
Características técnicas: reforma LMT FRI801 de 69 m de longitud, en conductor LA-110 mm² Al, con origen en el apoyo celosía proyectado nº 1, con XS y final en el apoyo metálico existente nº 2.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios previstos en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto arriba señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Ourense, 19 de octubre de 2020
Santiago Álvarez González
Jefe territorial de Ourense