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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Martes, 10 de noviembre de 2020 Pág. 44647

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Estrada (expediente IN407A 2020/111-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Hidroeléctrica de Silleda, S.L.

Domicilio social: Parque 11, 36540 Silleda.

Denominación: ampliación de potencia y mejora del CT Orazo.

Situación: A Estrada.

Descripciones técnicas: ampliación de potencia del centro de transformación situado en Orazo, A Estrada, a 125 kVA con RT 20 kV/400 V.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, DOG nº 54 de 19 de marzo, así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, DOG nº 203, de 25 de octubre, esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/20145, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 8 de octubre de 2020

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra