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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Jueves, 5 de noviembre de 2020 Pág. 44028

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se hace pública la Resolución de 2 de octubre de 2020 por la que se fija la cuantía de las subvenciones no condicionadas para gastos de funcionamiento de las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y las entidades vinculadas o dependientes de ellas, se hace público con su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2020

Blanca García-Señoráns Álvarez
Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias

ANEXO

Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección General de Relaciones
Institucionales y Parlamentarias, por la que se fija la cuantía de las subvenciones
no condicionadas para gastos de funcionamiento de las formaciones políticas
con representación en el Parlamento de Galicia

I. En virtud de lo establecido en la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas, la Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a sus presupuestos generales del ejercicio correspondiente, otorgará a las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Galicia, y que en cada ejercicio presenten declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiarias, subvenciones anuales no condicionadas para gastos de funcionamiento en los que dichas formaciones incurran en el territorio de la comunidad autónoma.

En cumplimiento del artículo 35.1 de la Ley 9/2015, y de acuerdo con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las declaraciones responsables referidas en el párrafo anterior deberán formalizarse y firmarse electrónicamente en el modelo establecido en el procedimiento PR004A, regulado en la Orden de 4 de mayo de 2017, conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Consellería de Hacienda, por la que se aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado.

En los años en los que se celebren elecciones al Parlamento de Galicia, las formaciones políticas que obtuvieran representación parlamentaria deberán presentar la declaración responsable, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en el plazo de los diez (10) días siguientes al acto de proclamación de personas electas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5.c) de la Ley 9/2015, en el siguiente enlace:

https://sede.xunta.gal/formularios/ cumplimentacion/novo/ PR004A

De acuerdo con la Ley 9/2015, estas subvenciones se contemplan expresamente en el artículo 2 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, dentro de la relación de recursos económicos de las formaciones políticas, estando expresamente excluidas de la normativa general en materia de subvenciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

II. En la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, se consigna un crédito de 2.000.000 € en la aplicación presupuestaria 05.24.161A.481.0. para todo el año 2020.

Celebradas las elecciones al Parlamento de Galicia el día 12 de julio de 2020, y de acuerdo con el artículo 35.8 de la Ley 9/2015, la cantidad global a repartir entre las formaciones políticas que obtuvieran representación parlamentaria será la resultante de descontar al importe de la partida consignada en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia el total abonado en concepto de subvenciones para gastos de funcionamiento, hasta la fecha de las elecciones, a las formaciones políticas presentes en el Parlamento de Galicia en su anterior composición

Una vez realizados todos los libramientos hasta el día de las elecciones, y restado su importe al crédito anual de 2.000.000 €, figura un remanente de 935.483,79 € con destino a los partidos resultantes de las nuevas elecciones.

III. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias es el órgano al que se encuentra adscrito el crédito presupuestario indicado, de acuerdo con la clasificación orgánica que se deriva de la Ley de presupuestos, por lo que resulta competente para dictar la resolución en la que se fije la cuantía de la subvención correspondiente a cada formación política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2015.

IV. Los criterios objetivos a tener en cuenta para la fijación de la cuantía de la subvención correspondiente a cada formación política son aplicación de las reglas de reparto establecidas en el artículo 33.2 de la Ley 9/2015.

V. A la vista del Acuerdo de 27 de julio de 2020 por el que se hacen públicos los resultados generales y por circunscripciones y la relación de diputados y diputadas proclamados electos en las elecciones al Parlamento de Galicia celebradas el día 12 de julio de 2020, procede realizar el reparto de la cantidad a abonar a las formaciones políticas que obtuvieron representación parlamentaria, correspondiente al período comprendido entre el día 13 de julio y el 31 de diciembre de 2020.

De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 33.2. de la Ley 9/2015, de la cantidad pendiente de abonar (935.483,79 €), un 40 % (374.193,52 €) deberá repartirse entre los 75 escaños totales del Parlamento de Galicia y el 60 % restante (561.290,27 €) en atención al número total de votos obtenidos por las candidaturas que obtuvieron representación en el Parlamento.

El coeficiente de reparto correspondiente a los votos obtenidos por las formaciones políticas que obtuvieron representación en el Parlamento de Galicia (1.192.852 votos en total), calculado sobre el 60 % del crédito presupuestario previsto (561.290,27 €), es de 0,47054477 € por voto.

El coeficiente de reparto en atención a los 75 escaños existentes en el Parlamento de Galicia, calculado sobre el 40 % del crédito presupuestario previsto (374.193,52 €) es de 4.989,246933 € por escaño.

VI. Vistos los resultados oficiales de las elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020, y de acuerdo con todo lo expuesto anteriormente,

RESUELVO:

Fijar la cuantía de las subvenciones para gastos de funcionamiento en los que incurran las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Galicia en el territorio de la comunidad autónoma, durante el período comprendido entre el 13 de julio y el 31 de diciembre en el ejercicio 2020, que, de acuerdo con la aplicación de los anteriores coeficientes, queda establecida de la siguiente manera:

Asignación de cuantías en cómputo anual

Formaciones políticas

Votos obtenidos

Coeficiente multiplicador

Cuantía por número de votos (€)

Escaños

obtenidos

Coeficiente multiplicador

Cuantía por número de escaños (€)

Importe total anual (€)

PP

627.762

0,47054477

295.390,13

42

4.989,246933

209.548,37

504.938,50

PSdeG-PSOE

253.750

119.400,73

14

69.849,46

189.250,19

BNG-NÓS

311.340

146.499,41

19

94.795,69

241.295,10

Formaciones políticas

Importe asignado julio

tras las elecciones

(desde el día 13 al día 31)

Importe mensual asignado

correspondiente a cada uno de los 5 meses restantes del año 2020 (de agosto a diciembre)

PP

55.778,10

89.832,08

PSdeG-PSOE

20.905,54

33.668,93

BNG-NÓS

26.654,70

42.928,08

El abono se efectuará por meses naturales, en la cuenta bancaria indicada por las formaciones políticas en la declaración responsable presentada, prorrateándose por días los períodos inferiores a un mes, salvo el primer pago, que podrá comprender más de una mensualidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.cuatro de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y con el artículo 34 de la Ley 9/2015, las subvenciones previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o financiera incluida en los presupuestos generales del Estado o en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia destinada al funcionamiento de las formaciones políticas, excepto las señaladas en el artículo 2.uno de dicha ley orgánica.

Procederá la suspensión del pago de las subvenciones en los supuestos previstos en los puntos cinco, siete y ocho del artículo 3 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y en el artículo 36.2 de la Ley 9/2015.

Para la fiscalización de las subvenciones para gastos de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 9/2015, se estará a lo establecido en la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, sin perjuicio de las normas concretas sobre gastos subvencionables y procedimiento de justificación que la Xunta de Galicia pueda dictar en desarrollo de la Ley 9/2015.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2020. Blanca García-Señoráns Álvarez, directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias