El Ayuntamiento de Baños de Molgas (Ourense) presentó el 19 de junio de 2020 una solicitud de licencia para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales resolvió de fecha de 7 de octubre de 2020 acordar la reserva provisional de frecuencia a favor de este municipio, una vez cumplidos los trámites jurídicos y técnicos necesarios, y según la planificación realizada con sujeción a las previsiones del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, aprobado por el Real decreto 964/2006, de 1 de septiembre.
Según el artículo 26 del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, que desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, previamente al otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica por entidades locales, es necesario evaluar si el nuevo servicio se ajusta a la misión de servicio público y si altera la competencia en el mercado audiovisual, con el objeto de que el resto de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica, del mismo ámbito de cobertura, formulen las alegaciones que consideren convenientes.
RESUELVO:
Someter al trámite de información pública por un período de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la solicitud del Ayuntamiento de Baños de Molgas (Ourense) de una licencia para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica con las siguientes características.
Ayuntamiento |
Baños de Molgas |
FMHz (frecuencia de emisión en megahercios) |
107.6 |
Longitud |
007W4018 |
Latitud |
42N1444 |
Cota (en metros, del centro emisor) |
540 |
HEFX (altura efectiva máxima de la antena en metros) |
127 |
PRAH (potencia radiada aparente máxima de la componente horizontal, en Kilovatios) |
0,025 |
PRAV (potencia radiada aparente máxima de la componente vertical, en Kilovatios) |
0,025 |
P (polarización de la emisión) |
Mixta |
D (característica de radiación) |
No directiva |
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual del mismo ámbito de cobertura que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones e esta secretaría general, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, en el plazo de veinte (20) días.
Asimismo y durante el mencionado plazo, también se podrá examinar la citada solicitud.
Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2020
Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios