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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 30 de octubre de 2020 Pág. 43409

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentenza (DSP 1024/2019).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1024/2019 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Iria Selas Valverde contra la empresa Mug Dolce Cafe, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Iria Selas Valverde contra la empresa Mug Dolce Café, S.L., se declara improcedente el despido del que ha sido objeto el 1.11.2019, condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la parte demandante en su puesto de trabajo o a indemnizarle con la cantidad de trescientos cuarenta y cuatro euros y veintidós céntimos (344,22 €) y con abono, solo en caso de que se opte por la readmisión, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de veinticinco euros y tres céntimos (25,03 €) diarios.

La antedicha opción deberá efectuarse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese manifestado su opción, se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en el que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mug Dolce Café, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia