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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 30 de octubre de 2020 Pág. 43419

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 338/2020).

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 338/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Faustino Moreira Romero contra Fermín Group Ibérica, S.L., Colaper Personal, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, en fecha 5 de octubre de 2020, con el número 171/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Estimar la demanda formulada por Faustino Moreira Romero, representado por el letrado Sr. Sebio Molguero, contra las demandadas Fermín Group Ibérica, S.L. y Colaper Personal, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido efectuado; debiendo optar las demandadas por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a razón de 60,84 €/día, o abonarle, solidariamente, la indemnización por despido improcedente que asciende a la cantidad de mil seiscientos setenta y tres euros con veinticuatro céntimos (1.673,24 €). Asimismo, condeno solidariamente a las mercantiles codemandadas a que abonen al actor la cantidad de seiscientos cuarenta y ocho euros con sesenta céntimos, con aplicación de los intereses del artículo 29.3 del ET.

Ninguna responsabilidad alcanza al Fondo de Garantía Salarial en esta instancia.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial con el núm. 0049 3569 9200 0500 1274, e indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Colaper Personal, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia