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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 29 de octubre de 2020 Pág. 43092

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 90/2020).

Yo, Elena Pereira Bernárdez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 90/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Xosé Castro Bargo contra Colegio Juniors, Juniors Servicios Integrales, S.L. e outras, Fundación Junior’s Caesga, S.L. y Fogasa, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es:

Auto:

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2020.

Parte dispositiva:

Dispongo despachar orden general de ejecución de sentencia nº 132/2020, de 8 de julio de 2020, dictada en el procedimiento DSP 78/2020 a favor de la parte ejecutante, Xosé Castro Bargo, frente a Colegio Juniors, S.L., Juniors Servicios Integrales, S.L. e outras, y Fundación Junior, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 29.423,50 euros en concepto de principal (22.338,97 euros en concepto de indemnización, 6.730,49 euros en concepto de salarios, 354,04 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET), sobre la cantidad anterior), más otros 2.942,35 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS).

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

La jueza La letrada de la Administración de justicia.

Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: Elena Pereira Bernárdez.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2020.

Parte dispositiva:

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada, Colegio Juniors, S.L., Juniors Servicios Integrales, S.L. e outras, Fundación Junior’s Caesga, S.L. y Fogasa, dar audiencia previa a la parte actora, Xosé Castro Bargo, y al Fondo de Garantía Salarial, por el término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia.

Para que sirva de notificación en legal forma a Colegio Juniors, Juniors Servicios Integrales, S.L. e outras, y Fundación Junior’s Caesga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia