El ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores para la legítima defensa de sus intereses es un derecho fundamental reconocido por la Constitución en su artículo 28.2. Su respeto y protección resulta esencial para el correcto funcionamiento de un estado democrático, en el que se deben garantizar todos los mecanismos de expresión de la soberanía popular. No obstante lo anterior, el ejercicio de ese derecho debe conciliarse con el respeto al resto de derechos constitucionalmente establecidos y con la garantía de acceso de la comunidad a los servicios considerados esenciales.
En el sector del transporte, los servicios que se prestan representan un carácter esencial para la ciudadanía en cuanto que suponen una herramienta básica para el ejercicio de otros derechos como los de libre circulación dentro del territorio nacional (artículo 19 de la Constitución), a la educación (artículo 27), al trabajo (artículo 35) y a la protección de la salud. De esta manera, la garantía de una mínima movilidad de la ciudadanía durante las jornadas de huelga se convierte en una demanda del interés general que debe ser atendida por la Administración en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
La Organización Sindical Confederación Intersindical Galega (CIG), con fecha 11 de octubre de 2020, comunicó a la Dirección General de Movilidad la convocatoria de huelga indefinida en la UTE Vehículos Costa, S.L.; Autocares Pedro Pombo, S.L.; Autocares J. Pombo, S.L.; Autocares López e Hijo, S.L.; Autos Fondo e Hijos, S.L.; Autocares González Rodríguez, S.L.; Autocares Ferrín-Costa, S.L.; Autocares Facal, S.L.; Facal Bus, S.L.; Autocares Rey Varela, S.L.; Autocares Meijide, S.L. y Transportes Cotelo, S.L., (abreviadamente, UTE Galicia XG-811) y las empresas que la componen.
Con la misma fecha, dicha organización sindical comunicó la convocatoria de huelga indefinida en la UTE Vehículos Costa, S.L.; Autos Rico, S.L.; Empresa Gilsanz, S.A.; Autobuses Santiso, S.L.; Hermanos Gabeiras, S.L.; Autocares Barbantia, S.L.U.; Empresa Sánchez, S.L.; Autocares J. Pombo, S.L. y Autos Morán, S.L., (abreviadamente, UTE Hércules) y las empresas que la componen.
Las indicadas convocatorias afectan, por tanto, a las referidas uniones temporales de empresas y a las diferentes empresas que las componen, a todos los trabajadores que prestan servicios para las indicadas UTE y empresas y a todos sus lugares de trabajo, en el ámbito de los contratos de concesión XG811 y XG846.
Dicha huelga comenzará a las 00.00 horas del día 26 de octubre de 2020 y tendrá carácter indefinido.
Así pues, la concreción de los servicios mínimos que deben observarse durante las jornadas de huelga debe efectuarse, y así se hace en esta orden, tomando en consideración la posible afección que la tipología de la convocatoria representa en aquellos otros derechos afectados.
Es preciso tener en cuenta las circunstancias extraordinarias y graves en las que nos encontramos actualmente, derivadas de la emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa la COVID-19.
El apartado 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el apartado 2 de este artículo señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Pues bien, los servicios mínimos que deben fijarse para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas fijadas por los diferentes instrumentos regulatorios aprobados por las autoridades, pues con ellos no solamente se protege la salud de los usuarios del servicio de transporte público sino a toda la población en general, como medidas destinadas a evitar la propagación de la pandemia, evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y, con ello, la infección por la COVID-19.
En este contexto, para el establecimiento de los servicios mínimos, hay que tener en cuenta, respeto a los servicios públicos de transporte regular de viajeros/as de uso general por carretera prestados a través de los contratos de concesión XG811 y XG846, que a este tipo de servicios resulta de aplicación la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, la cual ha previsto la integración de diferentes tipos de servicios de competencia de la Xunta de Galicia.
En el marco de esta previsión legal, la Xunta de Galicia procedió, en una primera fase de la planificación del sistema de transporte público, a un primer paso en la integración de la prestación del servicio de transporte de escolares en el sistema de transporte público de uso general. Por tanto, este último sistema da servicio actualmente a un elevado número de escolares en sus desplazamientos habituales para acceder a sus centros educativos y, por tanto, al derecho a la educación.
Por tal motivo, se establece una regulación de los servicios mínimos de los servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera que diferencia, por una parte, los servicios correspondientes a expediciones «integradas», en las cuales existe una reserva de plazas a favor de escolares, y, conforme con la citada Ley 2/2017, de 8 de febrero, su prestación se considera prioritaria, por lo que se mantiene el 100 % de estos servicios.
Por otra parte, respecto al resto de expediciones, hay que incidir especialmente en la movilidad que se produce hacia los principales núcleos urbanos, en los cuales se localizan servicios esenciales a los cuales hai que garantizar el derecho a acceder por parte de las personas usuarias, y cara a los que se presentan pautas de movilidad cotidiana recurrente en transporte público, vinculada con el desarrollo ordinario de las personas. En este sentido, se diferenciará la movilidad que tiene como origen y/o destino alguna de las siete principales ciudades gallegas, tanto en servicios de corto recorrido, normalmente vinculados con la movilidad más recurrente, como en servicios de más largo recorrido, vinculados con una movilidad dirigida fundamentalmente a acceder a servicios generales radicados en dichas entidades de población, tanto si se dirigen directamente desde ou hacia las principales ciudades como si facilitan el acceso a los servizos que se prestan en estas ou en cabeceras de referencia, mediante la combinación de servicios.
De este modo, en las expediciones de corto recorrido, de hasta 25 km, se mantendrá hasta un 50 % del servicio en las franjas horarias de la primera y última hora del día (de 6.00 a 9.00 horas y de 18.00 a 21.00 horas), con lo que se garantiza la posibilidad de acceder y retornar a los centros de trabajo o de educación, entre otros, aunque las personas usuarias podrían tener que adaptar sus pautas habituales de movilidad.
En cuanto a las expediciones de más largo recorrido, se garantizará con ellas el acceso a los principales núcleos de población, bien en la jornada de mañana, bien en la de tarde, mas limitando su prestación a un servicio de ida y vuelta antes de las 14.00 horas y otro después de las 18.00 horas, lo que hace un total de dos servicios diarios de ida y otros tantos de vuelta.
Las circunstancias apuntadas son las que llevan a establecer los servicios mínimos concretados en la presente orden, intentando de este modo compatibilizar el contenido esencial de los derechos en conflicto.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Movilidad y oído el Comité de Huelga,
DISPONGO:
Artículo único. Servicios mínimos
Durante la huelga indefinida convocada por el sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG) en las UTE Galicia XG-811, Hércules y las empresas que las componen, desde las 00.00 horas del día 26 de octubre de 2020 en los servicios que conforman los contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general XG811 y XG846, tendrán la condición de servicios mínimos los indicados en los respectivos anexos I y II de esta orden.
A los servicios concretos que resulten afectados por esta orden se les dará la máxima difusión a las persoas usuarias por parte de las empresas concesionarias a través de aquellos medios que permitan tener conocimiento de los mismos y, en todo caso, en los propios vehículos, con antelación al inicio y durante la huelga.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2020
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad