Yo, María Luisa Sánchez Garrido, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, por el presente,
Anuncio:
En el presente procedimiento seguido a instancia de Rafael Luque Guzmán frente a Alberto José Lado Curty e Daniel Pais Pereira se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Fallo:
Estimo la demanda interpuesta por Rafael Luque Guzmán, asistido por letrado y representado por la procuradora Sra. Cabaleiro Barciela, contra los demandados Alberto José Lado Curty y Daniel Pais Pereira, declarados en situación de rebeldía procesal, y por ello condeno a éstos a abonar al actor la cantidad de ocho mil seiscientos veintisiete euros con cuarenta y dos céntimos (8.627,42 euros) más intereses legales desde la fecha de la demanda.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación. Y encontrándose el demandado, Alberto José Lado Curty, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Vigo, 30 de julio de 2020
La letrada de la Administración de justicia