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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 20 de octubre de 2020 Pág. 41804

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 114/2017).

Yo, Elena Pereira Bernárdez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 114/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Daniel Marius Ciupea contra José Ramón Collazo Yáñez sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

«Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Daniel Marius Ciupea contra José Ramón Collazo Yáñez, debo condenar y condeno al empresario demandado a abonarle al demandante la suma de 1.935,52 euros brutos por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Ramón Collazo Yáñez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG y tablón de anuncios del juzgado.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia