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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 16 de octubre de 2020 Pág. 40174

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (72/2020).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 72/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Benigno Somoza Hermo contra la empresa Ilunión Seguridad, S.A. y Esabe Vigilancia Integrada, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto en fecha 23 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva.

Se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada Ilunión Seguridad, S.A., bajo la representación que consta en autos, y se acuerda revocar parcialmente el auto recurrido debiendo proceder al despacho de la ejecución por la cantidad de 533,20 euros más 53,32 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas de la ejecución.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de una eventual ampliación de la ejecución a instancia de la ejecutante respecto de las costas en casación, no incluidas en el auto ahora impugnado solo por la ejecutada indicada.

Procédase a la entrega a la parte ejecutante de las cantidades consignadas en la forma dispuesta en la presente resolución, por importe total de 9.340,08 euros, sin perjuicio de ulteriores liquidaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación, de conformidad con el artículo 191.4.d) de la LRJS.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Esabe Vigilancia Integrada, S.A., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia