En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 10 de diciembre de 2015.
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado De Pol a favor de los vecinos/as de Pol, en la parroquia de A Piteira (San Miguel), en el ayuntamiento de O Carballiño (Ourense), resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 13 de noviembre de 2002, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Pol, en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas De Pol.
Segundo. Con fecha 20 de octubre de 2009, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. El procedimiento de clasificación había quedado paralizado en la medida en que en los informes del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense se hacía constar que en el terrenos objeto de clasificación existían numerosas viviendas y construcciones que no presentaban aprovechamiento en régimen de comunidad.
Las viviendas particulares se incluyen en la clasificación del monte, quedando esta comprometida a la realización de las permutas una vez que la clasificación sea firme. Los compromisos de permuta cumplen con los requisitos legales para su realización.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: De Pol.
Superficie: 26,36 ha.
Pertenencia: vecinos de Pol.
Parroquia: A Piteira (San Miguel).
Ayuntamiento: O Carballiño.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
El monte a clasificar forma un coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atravesado en sentido transversal (en la zona noroeste) por dos carreteras que unen la población de Pol con el núcleo urbano de O Carballiño. Destacan las lindes por el noroeste con la línea AVE Madrid-A Coruña y por el sureste con el río Arenteiro; a los otros vientos son propiedades particulares.
Parcelas a clasificar |
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Polígono |
Referencia catastral |
USO (según catastro) |
11 |
001800100NH70B0001HW |
Vivienda + garaje |
001800200NH70B0001WW |
Vivienda |
|
001800300NH70B0001AW |
Deportivo |
|
001303500NH70B0001OW |
Vivienda + almacén + garaje |
|
001303800NH70B0001DW |
Vivienda + almacén |
|
001303900NH70B0001XW |
Vivienda + almacén + garaje |
|
32020A01100786 |
Pinar |
|
32020A011020530000RS |
Agrario |
|
32020A1109012 |
Línea AVE |
|
19 |
32020A019000060000RK |
Agrario |
001302800NH70B0001LW |
Vivienda + almacén |
|
001302900NH70B0001TW |
Vivienda + aparcamiento |
|
001304100NH70B0001DW |
Vivienda + almacén |
|
32020A01900820 |
Almacén |
|
21 |
001203300NH70B0001OW |
|
001303400NH70B0001MW |
Vivienda + almacén |
|
001303600NH70B0001KW |
Aparcamiento |
|
001303700NH70B0004VT |
Vivienda + almacén |
|
001203800NH70B0001IW |
Almacén |
|
001203900NH70B001JW |
Vivienda |
|
001204100NH70B0001IW |
Almacén |
|
0012004200NH70B0001JW |
Almacén |
|
001204300NH70B0001EW |
Vivienda + almacén |
|
001204400NH70B0001SW |
Vivienda + almacén |
|
001204500NH70B0001ZW |
Vivienda + almacén |
|
001204600NH70B |
Vivienda + almacén |
|
001204700NH70B0001HW |
Urbano |
|
32020A021018320000RO |
Agrario |
|
32020A021018380000RJ |
Agrario |
|
32020A02101839 |
Rústico y urbano |
|
32020A021018400000RI |
Pinar |
|
32020A021018810000RH |
Agrario |
|
32020A021018850000RY |
Agrario |
|
32020A021018920000RL |
Agrario |
|
32020A02109010 |
Línea AVE |
|
32020A02109012 |
Línea AVE |
|
32020A021019610001TP |
Almacén |
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32020A021020510000RU |
Agrario |
Se delimita su perímetro relacionando las parcelas catastrales colindantes (cuyos datos fueron obtenidos de la oficina virtual del catastro), que, siguiendo las agujas del reloj y comenzando por la primera parcela en el polígono 19, en el corte norte de la carretera comarcal (parcela 9002), son las siguientes:
Parcelas del polígono 19: 9001, 7, 9002, 026 (001302600NH70B), 024 (001302400NH70B), 9002.
Parcelas del polígono 11: 9002, 207, 204, 211, 233, 240, 241, 254, 255, 257, 258, 259, 260, 263, 264, 268, 269, 273, 274, 275, 276, 281, 280, 283, 285, 286, 287, 288, 289, 300, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 9005, 338, 339, 349, 348, 347, 9001 (río Arenteiro), 179, 171, 170,165, 164, 159, 155, 153, 152, 151, 150, 145, 144, 143, 142, 141, 140, 138, 137, 9001 (río Arenteiro), 111, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 125, 124, 123, 121, 120, 9012, 2054, 9011.
Parcelas del polígono 21: 1886, 9009, 1880 (pertenece a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Carballeda), 9012, 1711, 1710, 1741, 1825, 1833, 034 (001203400NH70B), 1834, 033 (001203300NH70B), 1837, 037 (001203700NH70B), 9001.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado De Pol a favor de los vecinos/as de Pol, en la parroquia de A Piteira (San Miguel), en el ayuntamiento de O Carballiño (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 23 de septiembre de 2020
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense