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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 14 de octubre de 2020 Pág. 39864

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 23 de septiembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado De Pol a favor de los/las vecinos/as de Pol, en la parroquia de A Piteira (San Miguel), en el ayuntamiento de O Carballiño (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 10 de diciembre de 2015.

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado De Pol a favor de los vecinos/as de Pol, en la parroquia de A Piteira (San Miguel), en el ayuntamiento de O Carballiño (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 13 de noviembre de 2002, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Pol, en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas De Pol.

Segundo. Con fecha 20 de octubre de 2009, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. El procedimiento de clasificación había quedado paralizado en la medida en que en los informes del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense se hacía constar que en el terrenos objeto de clasificación existían numerosas viviendas y construcciones que no presentaban aprovechamiento en régimen de comunidad.

Las viviendas particulares se incluyen en la clasificación del monte, quedando esta comprometida a la realización de las permutas una vez que la clasificación sea firme. Los compromisos de permuta cumplen con los requisitos legales para su realización.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: De Pol.

Superficie: 26,36 ha.

Pertenencia: vecinos de Pol.

Parroquia: A Piteira (San Miguel).

Ayuntamiento: O Carballiño.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

El monte a clasificar forma un coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atravesado en sentido transversal (en la zona noroeste) por dos carreteras que unen la población de Pol con el núcleo urbano de O Carballiño. Destacan las lindes por el noroeste con la línea AVE Madrid-A Coruña y por el sureste con el río Arenteiro; a los otros vientos son propiedades particulares.

Parcelas a clasificar

Polígono

Referencia catastral

USO (según catastro)

11

001800100NH70B0001HW

Vivienda + garaje

001800200NH70B0001WW

Vivienda

001800300NH70B0001AW

Deportivo

001303500NH70B0001OW

Vivienda + almacén + garaje

001303800NH70B0001DW

Vivienda + almacén

001303900NH70B0001XW

Vivienda + almacén + garaje

32020A01100786

Pinar

32020A011020530000RS

Agrario

32020A1109012

Línea AVE

19

32020A019000060000RK

Agrario

001302800NH70B0001LW

Vivienda + almacén

001302900NH70B0001TW

Vivienda + aparcamiento

001304100NH70B0001DW

Vivienda + almacén

32020A01900820

Almacén

21

001203300NH70B0001OW

001303400NH70B0001MW

Vivienda + almacén

001303600NH70B0001KW

Aparcamiento

001303700NH70B0004VT

Vivienda + almacén

001203800NH70B0001IW

Almacén

001203900NH70B001JW

Vivienda

001204100NH70B0001IW

Almacén

0012004200NH70B0001JW

Almacén

001204300NH70B0001EW

Vivienda + almacén

001204400NH70B0001SW

Vivienda + almacén

001204500NH70B0001ZW

Vivienda + almacén

001204600NH70B

Vivienda + almacén

001204700NH70B0001HW

Urbano

32020A021018320000RO

Agrario

32020A021018380000RJ

Agrario

32020A02101839

Rústico y urbano

32020A021018400000RI

Pinar

32020A021018810000RH

Agrario

32020A021018850000RY

Agrario

32020A021018920000RL

Agrario

32020A02109010

Línea AVE

32020A02109012

Línea AVE

32020A021019610001TP

Almacén

32020A021020510000RU

Agrario

Se delimita su perímetro relacionando las parcelas catastrales colindantes (cuyos datos fueron obtenidos de la oficina virtual del catastro), que, siguiendo las agujas del reloj y comenzando por la primera parcela en el polígono 19, en el corte norte de la carretera comarcal (parcela 9002), son las siguientes:

Parcelas del polígono 19: 9001, 7, 9002, 026 (001302600NH70B), 024 (001302400NH70B), 9002.

Parcelas del polígono 11: 9002, 207, 204, 211, 233, 240, 241, 254, 255, 257, 258, 259, 260, 263, 264, 268, 269, 273, 274, 275, 276, 281, 280, 283, 285, 286, 287, 288, 289, 300, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 9005, 338, 339, 349, 348, 347, 9001 (río Arenteiro), 179, 171, 170,165, 164, 159, 155, 153, 152, 151, 150, 145, 144, 143, 142, 141, 140, 138, 137, 9001 (río Arenteiro), 111, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 125, 124, 123, 121, 120, 9012, 2054, 9011.

Parcelas del polígono 21: 1886, 9009, 1880 (pertenece a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Carballeda), 9012, 1711, 1710, 1741, 1825, 1833, 034 (001203400NH70B), 1834, 033 (001203300NH70B), 1837, 037 (001203700NH70B), 9001.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado De Pol a favor de los vecinos/as de Pol, en la parroquia de A Piteira (San Miguel), en el ayuntamiento de O Carballiño (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 23 de septiembre de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense