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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 13 de octubre de 2020 Pág. 39665

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo

EDICTO (F02 13/2017).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo.

Sentencia 104/2018.

Juez que la dicta: Jorge Hernández García.

Lugar: Carballo.

Fecha: 25 de octubre de 2018.

Parte solicitante: Vanesa María Rodríguez Vilas.

Abogado: Ana María Recarey Cristóbal.

Procurador: José Luis Chouciño Mourón.

Parte demandada: Antonio García Caamaño.

Número de procedimiento: faml. guard., custdo. ali. hij. menor no matri. no c 13/2017.

Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador José Luis Chouciño Mourón, en nombre y representación de Vanesa María Rodríguez Vilas, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

– Antonio García Caamaño deberá abonar una cantidad de 150 euros para satisfacer las necesidades de su hija, que se hará efectiva dentro de los cinco primeros de cada mes en la cuenta bancaria que señale Vanesa María Rodríguez Vilas. Dicha cantidad será revisada anualmente conforme al índice de precios al consumo, tomando como base de revisión la cantidad que se estuviese pagando en el momento de efectuar las mismas. Dicha cantidad comienza su cómputo desde la fecha de enero de 2017 (debe pagarse este mes incluido).

Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

– Los gastos extraordinarios, cuyo importe y devengo en todo caso habrá de ser justificado, se regirán por las siguientes reglas:

1. Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que, teniendo carácter lúdico o académico, hubieran sido acordados por ambos progenitores o, en su defecto, hayan sido acordados judicialmente, serán abonados por ambos progenitores por mitades.

2. Los que tengan origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria serán abonados por aquel que determine su realización.

Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros de los padres, los relativos a matrículas universitarias o a ciclos formativos, los relativos a alquileres derivados de vivienda necesaria para los estudios, las actividades extraescolares derivadas de necesidades universitarias o de los ciclos formativos, los gastos de dentistas u oftalmológicos, gafas, lentillas (no cubiertos por la Seguridad Social o seguros de los padres). No se consideran gastos extraordinarios los libros de texto.

Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente, consignando en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio García Caamaño, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Carballo, 6 de febrero de 2020

El/la letrado/a de la Administración de justicia