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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 9 de octubre de 2020 Pág. 39345

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 23 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 7 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento TR332A), a consecuencia de la situación y de la evolución de la epidemia COVID-19.

Mediante la Orden de 7 de junio de 2019 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia y se procedió a su convocatoria para el año 2019 (DOG núm. 116, de 20 de junio). La Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 2 de diciembre de 2019 (DOG núm. 230, de 3 de diciembre) amplió la dotación presupuestaria inicial establecida en la orden de la convocatoria en la aplicación presupuestaria 09.41.322A.481.3 (código de proyecto 2014 00583).

Durante la ejecución de las acciones financiadas con cargo a dicha convocatoria 2019-2020, entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo). Al mismo tiempo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

El artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que se podrán modificar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada, así como de su justificación y comprobación, bajo determinadas pautas relacionadas con la imposibilidad de realizar dichas actividades durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para su realización, justificación o comprobación.

Las medidas adoptadas tanto en el ámbito nacional como autonómico con el objetivo de luchar contra la expansión del COVID-19 han conllevado serias restricciones de la movilidad y del ejercicio de actividades. Esas medidas, necesarias para la protección de la salud pública, han resultado incompatibles con el normal desarrollo de los programas integrados de empleo e implicaron la suspensión de sus actividades en la modalidad presencial (información y orientación laboral, asesoramiento, formación para el empleo, prácticas profesionales no laborales en empresas, prospección empresarial, inserción laboral,...). En este sentido, la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral emitió instrucciones respecto de la suspensión de las actividades de los programas integrados de empleo desde el día 13 de marzo hasta el momento en que finalizasen las medidas restrictivas. A efectos del cálculo del incremento del coste de los programas integrados de empleo que implica su suspensión, se ha tenido en cuenta que el reinicio de actividades se produjo el 1 de julio de 2020.

En consecuencia, la duración de los programas integrados de empleo que han tenido que ser suspendidos y, por lo tanto, no pueden finalizar sus actividades en la fecha prevista tiene que prorrogarse por el tiempo necesario para finalizar los proyectos, sin que la prórroga pueda exceder del tiempo que duró la suspensión de las actividades. Teniendo en cuenta que la suspensión temporal implica un incremento de los costes de salarios y seguridad social de los técnicos y formadores, así como de los medios precisos para el desarrollo del programa (amortización, gastos generales de suministros, arrendamientos, telefonía, limpieza, seguros, publicidad,...) y con el objeto de hacer frente a ese incremento de coste justificable, procede incrementar la dotación de crédito inicial de la orden de convocatoria.

Por otra parte, a la vista de la situación excepcional creada por la epidemia COVID-19 y de dichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y por el Gobierno de España que implicaron la paralización del tejido empresarial, se ha producido un cambio radical en el mercado laboral con la destrucción de empleo, aumento del desempleo y persistencia en el mismo, incremento exponencial de los expedientes de regulación temporal de empleo y una situación de incertidumbre hacia el futuro que impide una planificación a corto o a medio plazo. Estas circunstancias, que no son de ninguna manera atribuibles a las entidades promotoras de los programas integrados de empleo, dan lugar a una imposibilidad sobrevenida para cumplir con el nivel de inserción comprometido con anterioridad a su aparición. La exigencia del cumplimiento de los citados compromisos de inserción en la situación actual implicaría una minoración importante en los importes subvencionables que produciría un perjuicio injusto para los intereses de las entidades beneficiarias.

Por todo lo anterior y considerando la difícil situación del mercado laboral y la consecuente recesión económica, es necesario modificar determinados aspectos de las bases reguladoras y de la convocatoria ampliando plazos e importes subvencionables, adaptando el régimen de pagos y flexibilizando el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos.

Consecuentemente con todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia y una vez autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 10 de septiembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del artículo 1

El punto 1 del artículo 1 de la Orden de 7 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se convocan para el año 2019, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por objeto la financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo (procedimiento TR332A) con intermediación laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante un período de 12 meses. No obstante, debido a la situación derivada de la epidemia COVID-19, y dado que los programas integrados de empleo en funcionamiento han tenido que suspender sus actividades y, por lo tanto, no pueden finalizar en la fecha prevista, este plazo se verá ampliado por el tiempo necesario para finalizar los programas sin exceder del mismo tiempo que duró dicha suspensión».

Se añade un punto 3 al artículo 1 con la siguiente redacción:

«3. La ampliación regulada en el presente artículo se establece sin perjuicio de la suspensión del cómputo de plazos que resulte aplicable, por el mismo período y circunstancias, a otros aspectos regulados en la convocatoria y en las bases reguladoras».

Artículo 2. Modificación del artículo 2

Se añade el punto 3 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«3. Para hacer frente al incremento de costes de salarios y seguridad social de los técnicos y formadores, así como de los medios precisos para el desarrollo de los programas producido por la ampliación del tiempo de su duración, se dota un crédito adicional para la anualidad de 2021 por importe de 766.769,45 euros en la aplicación presupuestaria 09.41.322A.460.3 y por importe de 782.979,62 euros en la aplicación presupuestaria 09.41.322A.481.3 (código de proyecto 2014 00583), o las aplicaciones y proyecto equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, financiada con fondos finalistas del Estado. Esta ampliación de crédito está calculada teniendo en cuenta el reinicio de actividades a partir del día 1 de julio de 2020».

Artículo 3. Modificación del artículo 13

El punto 1 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La cuantía máxima de la subvención que se concederá será de 2.500 euros por cada persona desempleada participante y para 12 meses de duración, más el 70 % de la parte proporcional que corresponda a la prórroga de la duración derivada de la suspensión de las actividades a consecuencia de la epidemia COVID-19. Para los cálculos individuales se tendrá en cuenta el importe efectivamente concedido y el incremento de duración de cada programa. Teniendo en cuenta la modificación sobrevenida de las circunstancias del mercado laboral producida a consecuencia de la epidemia COVID-19, no se aplicarán recálculos de las cantidades a percibir por las entidades promotoras a consecuencia de posibles incumplimientos de los compromisos de inserción, sin perjuicio del recálculo que corresponda en función del número de personas atendidas. A estos efectos y con el único objeto de calcular el importe a descontar por las personas no atendidas, se aplicará la siguiente fórmula, en la que el número de insertados será el comprometido inicialmente para cada programa:

– Factor insertados: 0,70 (70 % del total de la subvención).

– Factor atendidos: 0,30 (30 % del total de la subvención).

Importe total de la subvención = (coste persona insertada * nº personas insertadas) + (coste persona atendida * nº de personas atendidas)».

Artículo 4. Modificación del artículo 14

El último párrafo de la letra b) del punto 1 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

«La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social de 35.000 euros por persona trabajadora, para una dedicación laboral al programa a jornada completa y correspondiente a 14 pagas más la parte proporcional que corresponda a la prórroga de la duración del programa. En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia contratadas por el beneficiario como formadores/as, el importe imputado se corresponderá con el de la factura emitida por la formación prestada».

La letra h) del punto 1 del artículo 14 queda redactada de la siguiente manera:

«h) Gastos derivados del informe de la persona auditora de la cuenta justificativa a que se refiere el artículo 16. El coste máximo subvencionable por este concepto no podrá superar el importe de 4.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa acreditación de la realización de los trabajos mediante presentación de los informes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, presentación de factura y acreditación de su pago efectivo».

Se añade un punto 2 al artículo 14 con la siguiente redacción:

«2. Se computarán como costes de los programas integrados de empleo los correspondientes tanto al periodo de suspensión como al período de ampliación, siempre que se aporte la documentación justificativa correspondiente y se acredite su necesidad o su vinculación con alguna de las actividades del programa».

Artículo 5. Modificación del artículo 15

Se añade un punto 1 bis al artículo 15 con la siguiente redacción:

«1 bis. No obstante, debido a la suspensión derivada de la epidemia COVID-19, la duración de los programas integrados se ampliará por el tiempo necesario para finalizar los programas sin exceder del mismo tiempo que duró dicha suspensión. La fecha límite resultante para la finalización de los programas será el 23 de marzo de 2021, sin perjuicio de las fechas de finalización particulares de cada programa que, en función de su fecha de inicio y de la reprogramación de actividades que la entidad promotora proponga, resulten anteriores a aquella. La nueva fecha resultante determinará el período computable a efectos del cálculo de las personas demandantes atendidas e insertadas en el programa integrado de empleo».

Artículo 6. Modificación del artículo 16

Se añade un punto 3 bis al artículo 16 con la siguiente redacción:

«3 bis. Pago parcial: antes del 15 de diciembre de 2020 la entidad beneficiaria presentará la justificación comprensiva de los gastos realizados en el período que se corresponda con la duración inicialmente prevista de los programas a través de una certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria que contenga la relación clasificada por tipo de gasto de las facturas y de los demás documentos justificativos, teniendo en cuenta los requisitos y tipos de gasto previstos en el artículo 14 “Gastos imputables”. En esta relación deberá constar un número de orden correlativo, el número de factura o referencia identificativa del documento, el importe y el concepto de gasto a que se refiere, empleando el modelo que se publica como anexo VI e indicando que se trata de la solicitud de pago parcial. Este pago pasará a tener la consideración de pago parcial, que se efectuará contra la presentación de la citada certificación con la documentación establecida en las letras c) y e) del punto 5 de este artículo junto con la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados no podrá superar el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario».

El punto 4 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

«4. Liquidación final. Las entidades beneficiarias tendrán un plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización del programa para la presentación de la liquidación final, conforme a lo establecido en este artículo en el modelo que se publica como anexo VI, sin que este plazo pueda exceder del 23 de mayo de 2021. Los gastos que se justifiquen deben estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación».

Las letras a) y b) del punto 5 del artículo 16 quedan redactadas de la siguiente manera:

«a) Memoria final, según el modelo que se publicará en la página web institucional de la Xunta de Galicia (http//ceei.xunta.gal/programas-integrados), donde se haga constar una descripción del desarrollo del programa, la relación de personas atendidas, especificando las acciones realizadas con cada una de ellas y la identificación de las personas insertadas en el mercado de trabajo.

El Servicio de Programas Mixtos verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión y en esta orden, a efectos de su valoración en convocatorias posteriores.

b) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria que contenga la relación global clasificada por tipo de gasto de las facturas y demás documentos justificativos de los gastos realizados, teniendo en cuenta los requisitos y tipos de gasto previstos en el artículo 14 “Gastos imputables”. En esta relación deberá constar un número de orden correlativo, el número de factura o referencia identificativa del documento, el importe y el concepto de gasto a que se refiere e incluirá todos los gastos realizados desde el principio del programa, añadiendo los gastos realizados desde la fecha inicialmente prevista para su finalización hasta la fecha de finalización efectiva como continuación de los que figuran en la relación prevista en los puntos anteriores, en el modelo que se publica como anexo VI. En el caso de los gastos de personal, la relación incluirá el nombre de la persona trabajadora y el porcentaje de imputación al programa.

Las certificaciones presentadas por las entidades beneficiarias deberán ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia».

El punto 7 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

«7. Una vez presentadas las liquidaciones finales a que hace referencia el punto 4 de este artículo, la Consellería de Empleo e Igualdad comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio con un alcance del 10 % de las entidades beneficiarias de cada tipología, todos los justificantes que considere oportunos y que permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, y requerirá a la entidad beneficiaria resultante de ese muestreo la remisión de los justificantes de gasto al efecto. El muestreo resultante saldrá de elegir de entre cada tipología de entidades la mitad de la muestra de entre el 10 % de las entidades beneficiarias que hayan justificado un mayor importe y la otra mitad de entre el 90 % restante de entidades».

Artículo 7. Modificación del artículo 18

El punto 2 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Transcurridos nueve meses desde la finalización del plazo previsto para la ejecución de los programas, se comprobará la inserción laboral a efectos de su valoración en convocatorias posteriores. Realizada la citada comprobación, la Consellería de Empleo e Igualdad hará públicos en su página web oficial los datos de inserción de las personas beneficiarias de estas subvenciones».

Artículo 8. Modificación del artículo 19

Se elimina la letra a) del punto 3 del artículo 19.

Disposición adicional primera. Suspensión de plazos

La ampliación de plazos a la que se refiere la presente orden se establece sin perjuicio de la suspensión del cómputo de plazos que resulte aplicable, por el mismo período y circunstancias, a otros aspectos regulados en la orden original que sean susceptibles de ampliación. En concreto, y sin carácter exclusivo: verificación de la idónea realización del proyecto; conservación de los documentos justificativos; actuaciones de comprobación, etc.

Disposición adicional segunda. Alternativas en la realización de las prácticas

A los únicos efectos de poder completar las horas de práctica mínimas obligatorias para la obtención de los certificados derivados de la formación impartida en el programa integrado de empleo, en el supuesto de que aquellas sean de imposible realización debido a las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y así se acredite documentalmente de manera suficiente, las entidades beneficiarias podrán solicitar a la jefatura territorial correspondiente la autorización para adoptar alguna de las siguientes alternativas que se indican a continuación o solicitar la convalidación si ya hubieran sido realizadas:

– Realizar las prácticas en las instalaciones de las entidades beneficiarias o del centro/entidad de formación, tras lo cual deberá presentarse un proyecto final elaborado por la persona alumna, junto con una memoria con los resultados de evaluación obtenida por cada participante, en términos de apto o no apto. La duración de las prácticas complementarias que se realicen nunca podrá superar la estrictamente necesaria para completar el módulo de prácticas en centros de trabajo al que sustituyen ni la propia duración del programa.

– Convalidar las prácticas por el desarrollo de un puesto de trabajo vinculado con el certificado de profesionalidad o con la formación con posterioridad a la finalización de la formación teórica y por una duración equivalente, como mínimo, al número de horas necesario para completar el referido módulo de prácticas/prácticas no laborales.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad