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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 9 de octubre de 2020 Pág. 39480

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 100/2020 BC).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 100/2020 BC

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 12/2019. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: María del Mar Romero Atalao

Abogada: Pilar Fernández González

Recurrido: Brupepizza, S.L.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 100/2020 de esta sección, seguido a instancia de María del Mar Romero Atalao contra la empresa Brupepizza, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora Mª del Mar Romero Atalao, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, de 16 de octubre de 2019, en los presentes autos 12/2019, tramitados a instancia de la referida recurrente, frente a la empresa Brupepizza, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Brupepizza, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia