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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 2 de octubre de 2020 Pág. 38234

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 514/2019).

Yo, María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 514/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Adriana Claudia Gónzalez contra Pablo Antonio Santoro Pignon, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con la siguiente parte dispositiva:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Adriana Claudia González, contra el empresario individual Pablo Antonio Santoro Pignon, y, en consecuencia, debo condenar y condeno al empresario individual Pablo Antonio Santoro Pignon, a que abone al demandante la cantidad de 3.196,45 € brutos en concepto de cantidades adeudadas por salarios devengados entre enero y abril de 2019, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, incrementadas ambas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales y la cantidad de 323,33 € en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pablo Antonio Santoro Pignon, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia