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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 28 de septiembre de 2020 Pág. 37486

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (143/2018).

Yo, Anxo Gómez Santos, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento pronunció la Sentencia con fecha de 12.9.2019, que en su encabezamiento y sentencia es del tenor literal siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia número 4, Vigo.

Procedimiento: juicio ordinario 143/18.

Sentencia 180/19.

Vigo, 12 de septiembre de 2019.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 143/2018 se siguen a instancia de Edmundo Paz Cruz, representado por la procuradora María Jesús Toucedo Guisande y dirigido por la letrada Nuria Casal Domínguez, contra Jesús Gregorio Iglesias Marín, declarado en situación de rebeldía procesual, los cuales tienen por objeto una pretensión de resarcimiento de daños ocasionados en el marco de un contrato de arrendamiento.

Fallo:

Estimo totalmente la demanda formulada por Edmundo Paz Cruz contra Jesús Gregorio Iglesias Marín, haciendo, en consecuencia, los siguientes pronunciamientos:

1º. Condeno a Jesús Gregorio Iglesias Marín a pagar a Edmundo Paz Cruz la cantidad de 3.484,20 euros, la cual reportará el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial.

2º. Condeno a Jesús Gregorio Iglesias Marín a abonar las costas procesuales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a Jesús Gregorio Iglesias Marín, bajo los apercibimientos contenidos en dicha resolución.

Vigo, 11 de noviembre de 2019

El letrado de la Administración de justicia