Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que a seguir se describen, tal y como se recogen en el proyecto firmado por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado nº 2233 del Coeticor, en Ourense el día 3.7.2020, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable firmada en la citada fecha.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.; CIF: A63222533.
Dirección: A Batundeira nº 2, Velle, 32960 Ourense.
Denominación: reforma de la LMT REG805; cambio de apoyo nº 115.
Situación: Vigueira de Abaixo, ayuntamiento de Montederramo (Ourense).
Presupuesto: 6.207,33 €.
Características técnicas: reforma de la LMT REG805 en el tramo legalizado por el expediente nº IN407A 1995/98-3, con el cambio del apoyo nº 115 del tipo HV-13/400-B2, que pasa a ser del tipo C-16/2000-T35, donde se instalará un seccionador XS y se realizará un punto de entronque con LMTA particular. Retensado del conductor LA-56, existente, entre los apoyos números 109 y 118 de la misma LMT.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios previstos en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto arriba señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Ourense, 4 de septiembre de 2020
Santiago Álvarez González
Jefe territorial de Ourense