Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Stolt Sea Farm, S.A.
Domicilio social: calle Letonia, 2, B2, 15707 Santiago de Compostela.
Denominación: proyecto de acometida en media tensión en nave para plataforma logística de pescado: SSF Bergondo.
Situación: parroquia de Cortiñán, 21-F, polígono industrial de Bergondo, Bergondo (A Coruña).
Características técnicas:
Línea de media tensión subterránea a 15 kV con inicio y final en el CT de distribución (CT 15C730) después de entrar y salir en el CS proyectado, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm2) Al, 254 + 254 m de longitud.
Centro de seccionamiento en local de obra civil situado en el interior del edificio y contiguo al CT proyectado con tres celdas prefabricadas de seccionamiento (dos de ellas telecontroladas) y una de servicios auxiliares (400 A, 24 kA).
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 20 de mayo de 2020
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña