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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 25 de septiembre de 2020 Pág. 37329

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 271/2020-MJC).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 271/2020-MJC

Juzgado de origen/autos: PO procedimiento ordinario 754/2018 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Pedro Raimúndez Domínguez

Abogada: María del Carmen Blanco Pérez

Recurridos: Fogasa, Grupo Empresarial CYL, S.L.U.

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento del recurso de suplicación 271/2020 de esta sala, seguido a instancia de Pedro Raimúndez Domínguez contra Fogasa, Grupo Empresarial CYL, S.L.U. sobre reclamacion cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la letrada María del Carmen Blanco Pérez, en nombre y representación de Pedro Raimúndez Domínguez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de 22 de abril de 2019, en autos nº 754/2018, que revocamos en el sentido de fijar la cantidad objeto de condena en cuatro mil ciento sesenta y ocho euros con sesenta y dos céntimos (4.168,62 €), y la confirmamos en sus demás pronunciamientos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Grupo Empresarial CYL, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia