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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Jueves, 24 de septiembre de 2020 Pág. 37197

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 86/2020).

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 86/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Diana Pousada Estévez contra Fun Kitchen, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es:

Auto

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2020.

Parte dispositiva

Dispongo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, Diana Pousada Estévez, frente a Fun Kitchen, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), parte ejecutada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS) y conforme a lo solicitado en la demanda ejecutiva, la letrada de la Administración de justicia señalará fecha para vista del incidente.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/u oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza. La letrada de la Administración de justicia.

Diligencia de ordenación

Letrada de la Administración de justicia: Belén Menéndez Medel

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2020.

Habiendo presentado la trabajadora Diana Pousada Estévez exigiendo el cumplimiento por el empresario Fun Kitchen, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de la Sentencia nº 457/2019, de fecha 19 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento DOI 403/2019, de conformidad al artículo 280 de la LJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 19 de octubre de 2020, a las 13.50 horas, en la sala de audiencias nº 1 de este juzgado, sita en la calle Berlín, s/n; polígono de As Fontiñas, para la celebración de la comparecencia.

De no asistir el/los trabajador/es o persona que le/s represente, se le/s tendrá por desistido/s de su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Asimismo, acuerdo la citación de la demandada por medio de edictos.

Sirva de citación la notificación de la presente resolución a las partes personadas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia

Para que sirva de notificación en legal forma a Fun Kitchen, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia