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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Jueves, 24 de septiembre de 2020 Pág. 37194

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira

EDICTO (334/2018).

Inmaculada Pulido Domínguez, letrada de la Administración de justicia y con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Ribeira y su partido, da fe y testimonio que en los autos de juicio ordinario seguidos ante este juzgado con el número 334/2018, a instancia de Santander Consumer, EFC, S.A., frente a Pesquera de Aguiño, S.A., ha recaído sentencia, cuyo encabezado y fallo, es el tenor literal siguiente:

«Ribeira, 30 de octubre de 2019

Iria López Carregal, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de esta localidad y de su partido, ha visto los autos de juicio ordinario registrados con el número 334/2018 promovidos por la entidad Santander Consumer EFC, S.A., representado por el procurador de los tribunales José Paz Montero y asistida por el letrado Gonzalo Durán Rodríguez-Hervada; contra la entidad Pesquera de Aguiño, S.L., en situación de rebeldía procesal; sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a la demandada, la entidad Pesquera de Aguiño, S.L., a abonar a la entidad demandante, Santander Consumer EFC, S.A., la cantidad de 26.556,68 euros más el interés legal desde el 9.7.2018. Desde la fecha de la presente resolución, se devengará el interés del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, sino que contra ella cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de A Coruña, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose el presente edicto en Ribeira a ocho de julio de 2020, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma de la presente sentencia a la entidad Pesquera de Aguiño, S.L., actualmente en ignorado paradero.

La letrada de la Administración de justicia