Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Martes, 22 de septiembre de 2020 Pág. 36955

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 23/2020).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 23/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Álvaro Pereira Morales contra Durcal Ocio y Comercio, S.L. y el Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Álvaro Pereira Morales, contra Durcal Ocio y Comercio, S.L., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la mercantil demandada con efectos de 3 de diciembre de 2019, y debo condenar y condeno a Durcal Ocio y Comercio, S.L. a que opte entre readmitir inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 54,40 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 1.498,76 euros por despido improcedente; absolviendo a la demandada de las demás peticiones deducidas en su contra.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Durcal Ocio y Comercio, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios del juzgado.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2020

La letrada de la Administración de justicia