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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 21 de septiembre de 2020 Pág. 36836

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación de auto de aclaración de sentencia (294/2020).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 294/2020, a instancia de María Placeres Filgueiras Nicolás contra el Fondo de Garantía Salarial y contra la empresa Confecciones Torres Tasende, S.L., sobre despido, en los que recayó auto de aclaración de sentencia en fecha 21.7.2020 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Parte dispositiva:

Por su S.Sª se acuerda: ha lugar a la aclaración solicitada. Y, en consecuencia, el fallo de la sentencia quedará del tenor literal siguiente:

“Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por María Placeres Filgueiras Nicolás frente a la empresa Confecciones Torres Tasende, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara extinguido el contrato de trabajo que unía a la trabajadora con la empresa Confecciones Torres Tasende, S.L. a fecha de la presente resolución.

– Se declara improcedente el despido de la actora de fecha 27 de febrero de 2020.

– Se condena a la empresa Confecciones Torres Tasende, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 27.437,19 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, y la cantidad de 4.375,72 euros en concepto de cantidades salariales pendientes de pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. El magistrado juez. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Confecciones Torres Tasende, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de agosto de 2020

La letrada de la Administración de justicia