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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 21 de septiembre de 2020 Pág. 36854

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2020 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Melayro XIV.

Visto el expediente instruido a los efectos de transmisión de la batea Melayro XIV y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante escrito de 14 de febrero de 2020, Alejandro Tubío Lorenzo solicita autorización para la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Melayro XIV.

Segundo. El solicitante presentó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de procedimientos.

Tercero. El informe de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica sobre la tramitación del expediente es favorable.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión a favor de Mejilloneras Elemont, S.L. (B15945041), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Melayro XIV.

Situación:

Cuadrícula nº: 57.

Polígono: B.

Distrito: Muros (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 26.6.1974.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Alejandro Tubío Lorenzo (***7817**) y Mª Manuela Mariño Sánchez (***6805**).

Nuevo titular: Mejilloneras Elemont, S.L. (B15945041).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. El nuevo titular de la concesión administrativa y de la batea queda subrogado en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compra-venta en escritura pública.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo ante la conselleira del Mar en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre) o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos (2) meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 28 de agosto de 2020

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
El jefe territorial de A Coruña
Por delegación de funciones (Resolución de 6.11.2019)
Mª José Cancelo Baquero
Jefa del Servicio de Recursos Marinos