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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 18 de septiembre de 2020 Pág. 36555

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2020 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 23 de la Resolución de 28 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos y la implantación de domótica energética, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2020 (Diario Oficial de Galicia número 99, de 25 de mayo).

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la solicitud de pago con la documentación justificativa de las inversiones es de 60 días naturales contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, con la fecha límite de 30 de septiembre de 2020 (artículo 23 de las bases reguladoras).

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

En el presente procedimiento de concesión de estas ayudas, en este momento hay solicitudes en lista de espera, a las que se le están a asignando los fondos liberados, procedentes de inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados.

Estas solicitudes que integran la lista de espera, según lo dispuesto en el artículo 23 de las bases reguladoras, disponen de un plazo de 60 días naturales contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud para presentar la solicitud de pago con la documentación justificativa de la inversión, con la fecha límite de 30 de septiembre.

Por todo el anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 23 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la solicitud de pago con la documentación justificativa de las inversiones ampliándose el período de ejecución de las actuaciones que se subvencionan y el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones quedando la redacción del artículo de la siguiente manera: «La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la solicitud de pago con la documentación justificativa de las inversiones es de 60 días naturales contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud con la fecha límite de 31 de octubre de 2020».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia