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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 15 de septiembre de 2020 Pág. 36092

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (EPA 183/2019).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución parcial 183/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Dolores Blanco Lousame contra Innovis Laboratorios, S.L., Novocat Farma, S.A., Adriana Leonor Rizzo Tamaro e Innovis Farma, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Antecedentes de hecho

Primero. En fecha 9.10.2019 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por María Dolores Blanco Lousame frente a Innovis Laboratorios, S.L., Novocat Farma, S.A., Adriana Leonor Rizzo Tamaro, Innovis Farma, S.L., que fue registrada bajo el número de ejecución parcial 183/2019.

Segundo. Que la parte ejecutante, María Dolores Blanco Lousame, manifestó desistir de la presente ejecución y, en consecuencia, solicita el archivo de la misma.

Fundamento de derecho único. De conformidad con el artículo 22 de la LEC, cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones de la actora o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, el letrado de la Administración de justicia decretará la terminación del proceso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Acuerdo el archivo de este procedimiento previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0183 19. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0183 19. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Innovis Laboratorios, S.L. e Innovis Farma, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2020

La letrada de la Administración de justicia