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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Miércoles, 9 de septiembre de 2020 Pág. 35504

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Escuela Gallega de Administración Pública

ANUNCIO de 2 de septiembre de 2020 por el que se hace pública la resolución de la Dirección de la Escuela Gallega de Administración Pública de adjudicación de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales (código de procedimiento PR780A).

Mediante Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) de 8 de mayo de 2020 (DOG núm. 96, de 19 de mayo) se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de los planes de formación de las entidades locales de Galicia en el año 2020, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

Y en cumplimiento de lo establecido en la base 14ª de la convocatoria, la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre los planes de formación presentados, resultando aprobados todos aquellos que cumplían con los requisitos de la convocatoria.

Por su parte, en cumplimiento del establecido en la base 13ª de dicha convocatoria, se requirió a todas las entidades cuyos planes fueron aprobados por un importe inferior al solicitado la adaptación de los dichos planes a las cantidades propuestas y consta en el expediente que todas las entidades requeridas enviaron sus respectivas adaptaciones, que cuentan, además, con la conformidad de la Comisión de Valoración.

De acuerdo con lo expuesto y con el deber de publicidad recogida en la base decimosexta de dicha Resolución de 8 de mayo de 2020, se hace pública la Resolución de la directora de la EGAP de 2 de septiembre de adjudicación de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales que literalmente dice:

«Sobre la base de los anteriores antecedentes y consideraciones legales y técnicas y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la normativa vigente en materia de subvenciones,

RESUELVO:

Primero. Conceder las ayudas económicas para la financiación de los planes de formación de las entidades que se reflejan en el anexo, con indicación de las entidades beneficiarias y del importe de la ayuda. El gasto originado por dichas subvenciones se imputa a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1º. 05.80.122B.460.1 para las subvenciones de planes unitarios y planes agrupados.

2º. 05.80.122B.481.0 para la subvención del plan interadministrativo.

Segundo. Informar a las adjudicatarias de subvenciones con importe no superior a 18.000 euros que, de acuerdo con lo dispuesto por la base 21ª, se pueden realizar pagos anticipados por importe hasta el 80 % de la subvención otorgada, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Las entidades beneficiadas deberán justificar el pago que da lugar a la subvención de acuerdo con lo previsto en la base 23ª de la convocatoria.

Tercero. Advertir a las entidades beneficiarias de lo siguiente:

1. Solo serán subvencionables los gastos que se realicen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2020 y que se encuentren efectivamente pagados el 3 de diciembre de 2020, fecha de finalización del período de justificación.

A partir del momento de la adjudicación de las subvenciones, las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación, debiendo realizarlo mediante solicitud que se dirigirá a la EGAP antes de 15 de octubre de 2020, únicamente en el caso de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales.

2. La justificación se realizará mediante el envío a la EGAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma que se determina en la convocatoria en su base 23ª.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, si transcurrido el plazo de justificación la beneficiaria no presenta la documentación justificativa, la EGAP la requerirá para que en el plazo improrrogable de 10 días, sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia de reintegro y a las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Las beneficiarias deberán incorporar de forma visible en el material de difusión de las actividades formativas subvencionadas su financiación pública.

Cuarto. Denegar la concesión de la ayuda al Ayuntamiento de Cangas por no superar su plan de formación el umbral de 35 puntos fijado en la base 15ª de la convocatoria.

Quinto. Ordenar que se notifique esta resolución de concesión mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con la advertencia de que una vez transcurridos diez (10) días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada».

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora de la EGAP, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2020

La directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
P.D. (Resolución de 17.12.2007; DOG núm. 3, de 2.1.2008)
Sergio Domingo Baamonde Boquete
Secretario general de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Planes aprobados

Plan unitario

Nº expediente

Beneficiario

Presupuesto solicitado

Importe de la ayuda concedida

6

Ayuntamiento de Vigo

60.378,60 €

16.530,14 €

4

Ayuntamiento de Pontevedra

26.792,50 €

5.870,63 €

8

Ayuntamiento de A Coruña

163.555 €

18.073,76 €

Plan agrupado

Nº expediente

Beneficiario

Presupuesto solicitado

Importe de la ayuda concedida

2

Diputación Provincial de Lugo

79.585 €

52.884,30 €

5

Diputación Provincial de A Coruña

293.146 €

103.422,77 €

7

Diputación Provincial de Ourense

276.449,90 €

58.280,90 €

3

Diputación Provincial de Pontevedra

112.410€ €

75.479,54 €

Plan interadministrativo

Nº expediente

Beneficiaria

Presupuesto solicitado

Importe de la ayuda concedida

1

Federación Gallega de Municipios y Provincias

73.301,45 €

73.301,45 €

ANEXO II

Planes no aprobados

Ayuntamiento de Cangas

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