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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Miércoles, 9 de septiembre de 2020 Pág. 35432

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 31 de agosto de 2020 por la que se modifica la autorización del centro privado EFAG A Cancela de As Neves.

El representante de la titularidad de la escuela familiar agraria (EFAG) A Cancela, de As Neves (Pontevedra), solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Cuidados Auxiliares de Enfermería y el ciclo de grado superior (CS) Educación Infantil.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Se autoriza el ciclo formativo de grado medio (CM) Cuidados Auxiliares de Enfermería y el ciclo formativo de grado superior (CS) Educación Infantil, en el centro cuyos datos se señalan a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: EFAG A Cancela.

Código del centro: 36005671.

Domicilio: Tortoreos, s/n.

Localidad: As Neves (Santa María).

Código postal: 36449.

Ayuntamiento: As Neves.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Asociación EFA A Cancela.

Composición resultante:

• 1 CM Gestión Administrativa (2 unidades 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM Panadería, Repostería y Confitería (2 unidades 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Administración y Finanzas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM Cuidados Auxiliares de Enfermería (1 unidad para 20 alumnos/as).

• 1 CS Educación Infantil (2 unidades de 30 alumnos/as cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de la unidad que se autoriza, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional