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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Pág. 35280

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 15/2020).

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 15/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Martín Manuel Medina Castro contra Óscar Pérez López, S.L. sobre despido, se ha dictado auto de despacho de ejecución en fecha de 13.8.2020 por la cantidad de 10.437,64 euros en concepto de principal (955,81 euros de indemnización más 9.481,83 euros de cantidades adeudadas en concepto de salarios debidos), más otros 1.043,76 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Asimismo, se ha dictado decreto de fecha 13.8.2020 en el que se acuerda requerir a Óscar Pérez López, S.L., a fin de que en el plazo de diez (10) días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Se ha acordado el embargo de bienes. Contra este decreto cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.

Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma a la empresa Óscar Pérez López, S.L., en ignorado paradero, estando las resoluciones y demanda ejecutiva a su disposición en la oficina judicial de este juzgado, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2020

La letrada de la Administración de justicia